ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000049
ASUNTO : UL01-P-2001-000049
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: LANDINEZ AMABILE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en LOS FRAILES DE CATIA, EL MIRADOR, CARACAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.272.050, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el artículo 407 en concordancia con el artículo424 del Código Penal. Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 538 y 539, que en fecha 22 de Octubre de 2001, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: LANDINEZ AMABILE, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Presentarse por un lapso de 4 años por ante la Unidad Técnica de Apoyo.
2.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes.
3.- No podrá mantener contacto con la familia agraviada
4.- No podrá asistir al Municipio Veroes bajo ninguna circunstancia.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 22 de Octubre del 2001 hasta el 22 de Octubre de 2005. Asimismo se evidencia que el referido penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; que asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: LANDINEZ AMABILE, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 22-10-2005.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: LANDINEZ AMABILE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en LOS FRAILES DE CATIA, EL MIRADOR, CARACAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.272.050, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abog. Alcy Mayte Viñales Súarez

El Secretario
Abg. Jhuly Troconis