ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000042
ASUNTO : UP01-P-2004-000042

Vista el Acta de Defunción remitida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Marin, del estado Yaracuy, TSU Andrés Hernán Dudamell, que corre inserta a los folios 338 y 339 del presente asunto, donde se evidencia que el penado JOSE ANTONIO NATERA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.919.063, falleció el día 21/12/2005, a consecuencia de Heridas multiples por proyectiles disparados por arma de fuego a la cabeza; por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley EXTINGUE LA PENA al penado JOSE ANTONI0 NATERA MOLINA, antes identificado, por cuanto la responsabilidad Penal es personalísima, y al producirse la muerte del penado este ya no puede purgar la pena que le fue impuesta; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal; en consecuencia déjese transcurrir el tiempo legal para su posterior desincorporación y posterior remisión al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal Undecima, al Defensor Público Primero. Cúmplase.

Abog. Alcy Mayte Viñales Suarez
Juez de Ejecución N° 1

Abg. Jhuly Troconis
Secretaria