En virtud de haberse recibido Informe Psicosocial practicado al Penado DOUGLAS EFRAIN GONZALEZ VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° (INDOCUMENTADO); éste Tribunal para procede a la ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: DOUGLAS EFRAIN GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, Soltero, Obrero, Indocumentado, Residenciado en la Urbanización La Morita Nueva, Primera calle, sector 1, casa 62, municipio Cocorote- Estado Yaracuy, fue condenado por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Mayo de 1999, a cumplir una pena de CUATRO (4) Prisión por el delito de Hurto Calificado en Perjuicio de la ciudadana: MARIELA GARCIA YOVERA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: consta en autos que al penado: DOUGLAS EFRAIN GONZALEZ VILLALOBOS, Indocumentado, le fue actualizado el cómputo de la pena el día 25-07-2005, habiendo cumplido para ese momento había cumplido una pena de SEIS MESES y SIETE DIAS, y a la presente fecha 12 de Enero de 2006, el referido ciudadano ha estado privado de libertad ONCE (11) Meses y VEINTICINCO (25) Días, vale decir, que el referido penado no ha cumplido la Cuarta parte de la pena impuesta, que señala el artículo 67 de la ley de Régimen Penitenciario, de fecha 19 de Junio de 2000, G.O. N° 36.975. Cumpliéndose una cuarta parte de la pena impuesta el día 18 de Enero de 2006, fecha a partir de la cual podrá optar a la formula de Destacamento de Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la ley de Régimen Penitenciario. Faltandole por cumplir TRES (3) Años y Cinco (5) Dias. Determinándose que la condena finaliza el 18 de Enero de 2009, a las doce de la noche. Queda de ésta manera actualizado el cómputo de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 23 de Enero de 1998, G.O. (Extraordinaria N° 5.208). NOTIFIQUESE a la Defensa y a su Defendido. Cúmplase.


El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez


La Secretaria
Anna Ibarra