En virtud de haberse recibido oficio Nº 1732-05, constante de cuatro (04) folios útiles, emanado de la Prefecta del Municipio Iribarren, Abg. Maribel del Valle Linares Pérez, a los fines de acusar recibo de oficio de fecha 17-10-2005, donde informa que el ciudadano RAFAEL ALCIDES VARGAS ZEA, titular de la Cédula de Identidad N°11.211.996, cumplió a cabalidad con la medida impuesta por el tribunal, (CONFINAMIENTO) y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: ALCIDES RAFAEL VARGAS ZEA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.211.996, venezolano, de 25 años de edad, natural de San Felipe de fecha 28-06-1976, obrero, soltero, residenciado en Barrio 23 de Enero, Calle la Línea, casa sin número, Aroa , Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, fue sentenciado a cumplir una pena de DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: En las actuaciones de auto riela a los folios: 226 al 228 inclusive, de fecha 13 de JUNIO de 2005, auto en el cual le concedió la gracia del CONFINAMIENTO a favor del penado: ALCIDES RAFAEL VARGAS ZEA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.211.996, venezolano, de 25 años de edad, natural de San Felipe de fecha 28-06-1976, obrero, soltero, residenciado en Barrio 23 de Enero, Calle la Línea, casa sin número, Aroa , Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, a quien le fueron impuestas las siguientes Condiciones: PRIMERO: Residir en la Calle 3 entre 1 y 2 , Brisas del Norte II , Barrio el Trompillo, Parroquia Unión, Barquisimeto- Estado Lara y SEGUNDO: presentarse ante la Prefectura del Municipio Iribarren, cada ocho (8) días, las cuales debería cumplir desde el 13 de JUNIO del 2005 ,hasta el 12-12- 2005, fecha en la cual finaliza la Condena.
De lo antes explanado se evidencia en los folios 240 al 243 del presente asunto Informe de Finalización de la pena impuesta del Régimen de Supervisión al penado: ALCIDES RAFAEL VARGAS ZEA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.211.996, en el cual refleja que el referido penado cumplió cumplió a cabalidad con la medida de presentación ante la prefectura del Municipio Iribarren, del Estado Lara , cada Ocho (8) días, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal , con resultado Favorable durante el periodo de Confinamiento. .

Tercero: Del análisis de las actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: ALCIDES RAFAEL VARGAS ZEA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.211.996, venezolano, de 25 años de edad, natural de San Felipe de fecha 28-06-1976, obrero, soltero, residenciado en Barrio 23 de Enero, Calle la Línea, casa sin número, Aroa , Municipio Bolívar, Estado Yaracuy , en vista del cumplimiento de la pena ; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de CONFINAMIENTO.

DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA al penado: ALCIDES RAFAEL VARGAS ZEA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.211.996, venezolano, de 25 años de edad, natural de San Felipe de fecha 28-06-1976, obrero, soltero, residenciado en Barrio 23 de Enero, Calle la Línea, casa sin número, Aroa , Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado y la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 2
Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Anna Ibarra