En vista de haberse recibido informe psicosocial realizado al ciudadano: WILLIANS ALVARADO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.858.038, quien fue condenado, a la pena de CUATRO Años de Presidio, por el Delito de Robo Agravado en grado de frustración y Porte Ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los Artículo 460 y 278 del Código Penal y revisado el dossier se observa que a los folios 151 al 157 cursa ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado WILLIANS ALVARADO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.858.038 , éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, procede a Practicar la redención de la Pena, en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos, que el penado WILLIANS ALVARADO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.858.038, fue condenado, a la pena de CUATRO Años de Presidio, por el Delito de Robo Agravado en grado de frustración y Porte Ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los Artículo 460 y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: De acuerdo con el ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado WILLIANS ALVARADO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.858.038, por la Junta de Trabajo del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, que riela a los folios N° 151 al 157 del expediente se hace constar que el Supra-mencionado durante su permanencia en el ese recinto, se ha desempeñado como MANUALISTA desde el 18-07-2003 hasta el 22-12-2004, por un lapso de UN AÑO, CINCO MESES y CUATRO DIAS. Realizando Cursos desde el día 20-03-2005 al 16 -09-2005, vale decir, por CINCO MESES y VEINTISEIS DIAS, lo que nos da una suma de UN AÑO Y ONCE MESES, tiempo al que se le debe aplicar la formula del Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un total de ONCE MESES Y QUINCE DIAS.
TERCERO: Al ciudadano: WILLIANS ALVARADO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.858.038, le fue actualizado el cómputo de la pena en fecha 15 de Septiembre de 2005, habiendo cumplido para esa época una pena de DOS AÑOS, DOS MESES Y UN DIA. Al 27 de Septiembre del 2005, fecha en que le fue cambiada la medida, el referido ciudadano ha estado privado de libertad DOS AÑOS, DOS MESES Y TRECE DIAS. Tiempo éste que se le debe sumar a la pena redimida que es de ONCE MESES Y QUINCE DIAS, nos da un total de TRES (03)AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo que equivale a más de las ¾ partes de la pena impuesta. Pudiendo optar A LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO, conforme a lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal.
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a WILLIANS ALVARADO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.858.038 en ONCE MESES Y QUINCE DIAS. Pudiendo optar A LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO, conforme a los artículos 20 y 53 del Código Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.
El Juez de Ejecución
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra
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