TRIBUNAL DE EJECUCION N° 2
JUEZ: ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. JHULY TROCONIS
PENADO: VICTOR MANUEL MARCHETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.277.388.
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESTADO YARACUY
DEFENSORA PÚBLICO CUARTO ABG. GLORIA CONTRERAS
DE LA SOLICITUD
Recibido como ha sido informe de Progresividad proveniente Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado Lara, realizado al ciudadano: VICTOR MANUEL MARCHETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.277.388, quien fue condenado ,a cumplir la pena de QUINCE(15) años, OCHO(8)meses y QUINCE (15)días de presidio por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CO-RESPECIVA, HOMICIDIO AGRAVADO, y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 408 Ordinal 1°, 409 Ordinal 2° y 417 todos del Código Penal y se encuentra bajo el régimen de Establecimiento Abierto, conforme al articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 23-01-1998, G.O. 5.208 (extraordinario), suscrito por la T.S. Zulay Barrios, Delegado de Pruebas, en donde solicita, el otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional; en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir la solicitud de la defensa debe verificar que se encuentren cumplidos los extremos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 23-01-1998, G.O. 5.208 (extraordinario) y es así como se determina:
PRIMERO: Que a los folios 2028 al 2043 del dossier se encuentra INFORME DE PRGRESIVIDAD DE POSTULACION PARA LIBERTAD CONDICIONAL realizado a VICTOR MANUEL MARCHETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.277.388, en donde en sus conclusiones arrojan resultados que favorecen al penado en cuanto que establecen: 1° Que el ciudadano VICTOR MARCHETO, ha demostrado evolución y progresividad positiva, ya que se evidencian cambios de conductas que contribuyen al proceso en que se encuentra y se encuentra apto para ser beneficiados con una medida de prelibertad.
SEGUNDO: El ciudadano: VICTOR MANUEL MARCHETO, titular de la cédula de identidad No. 12.277.388, al día de hoy, 16 de Enero de 2006, ha cumplido DIEZ AÑOS, ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS, lo que equivale a más de las 2/3 partes de la pena impuesta, tal como se evidencia al folio2003 del expediente, de fecha 09 de marzo de 2005.
TERCERO: De las constancias expedidas por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que cursan en el dossier, se evidencia que el penado no es reincidente.
De las anteriores observaciones se concluye que en el presente caso se verifican las condiciones exigidas por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 23-01-1998, G.O. 5.208 (extraordinario), que hace posible se otorgue al penado la LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 488 ejusdem, se les fija un plazo de CUATRO (04) años, OCHO (08) meses y DIECIOCHO (18) días, de régimen de prueba, el cual se verifica el día 04 de Octubre de 2010 y se imponen las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse cada 30 días por ante la Oficina de alguacilazgo del circuito judicial penal del Estado Yaracuy;
2.- No cambiar de residencia sin previa autorización de este Tribunal;
3.- Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas;
4.- Mantener un trabajo estable, debiendo asumir sus obligaciones familiares y presentar constancia a su delegado de prueba cada Tres (03) Meses.
5.-Realizar una vez cada treinta dias, labores comunitarias gratuitas, en la institución que señale el Delegado de prueba, en la ciudad de Barquisimeto, debiendo presentar constancia a su delegado cada Tres (03) Meses.
6.- Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy cada vez que sean requeridos.
DECISION
Con fundamento en los anteriores razonamientos este Tribunal de Ejecución N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Otorgar LIBERTAD CONDICIONAL, a VICTOR MANUEL MARCHETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.277.388, residenciado en la calle 11 entre carreras 21 y 22, Edf. Arca 30, Apto 41, Barquisimeto, Estado Lara, en los términos y condiciones expresados. FIJESE AUDIENCIAS ESPECIAL, a fin de imponer al penado de la decisión. Notifíquese a las partes en audiencia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a fin de que designe los delegados de prueba que correspondan y remítase copia de la presente decisión. Ofíciese.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Jhuly G. Troconis
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