Cumpliendo con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal procede a realizar a ACTUALIZAR el cómputo de la pena en el presente asunto de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano JESUS RAFAEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.709.642 fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la Comisión de Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal, en sentencia de fecha 21 de octubre de 2003.
SEGUNDO: En fecha 13 de Noviembre de 2003 , el penado JESUS RAFAEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.709.642, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Felipe, le fue ejecutada la sentencia y para ese momento había cumplido una pena de dos (02) meses y diez (10) días privado de libertad.
TERCERO: Al día de hoy, 19 de Enero de 2005, el ciudadano JESUS RAFAEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.709.642, ha estado privado de libertad DOS AÑOS, CUATRO MESES Y DIECISEIS DIAS. Faltándole por cumplir DOCE AÑOS, SEIS MESES y CATORCE DIAS. Determinándose que su condena culmina el día primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (01-08-2018), a la doce de la noche. Actualización de cómputo realizada conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se le notifica al penado que podrá optar a las siguientes formulas: DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del 03 de Junio de 2007; ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el día 03 de Agosto de 2008; LIBERTAD CONDICIONAL desde el once de agosto del año dos mil trece; y el de Confinamiento desde el once de noviembre del año dos mil catorce (11-11-2014). Remítase copia del presente auto a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial del Estado Yaracuy. FIJESE audiencia en la sede del Internado Judicial de San Felipe. Cúmplase. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. OFICIESE AL DIRECTOR DE INTERNADO JUDICIAL DE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA. Cúmplase.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Jhuly G. Troconis
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