Dando cumplimiento a lo previsto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de oficio procede a actualizar el cómputo de la Pena Impuesta al ciudadano: PEDRO LUIS GALVIS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.951.730, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado: PEDRO LUIS GALVIS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.951.730, en fecha 11 de Abril de 2005, le fue ACTUALIZADO EL COMPUTO DE LA PENA y para ese momento había cumplido DOS (2) Años, (01) MES y DOS (02) Días.

SEGUNDO: Al día de hoy, 23 de Enero de 2005, el ciudadano PEDRO LUIS GALVIS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.951.730, ha cumplido una condena de DOS (2) Años, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) Días. Faltándole por cumplir Cinco Años, Un Mes y Quince Días de la pena impuesta. Pudiendo optar a partir de la presente fecha al Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así actualizado el cómputo de la pena.

TERCERO: De la revisión del expediente se observa, que en el mismo no cursa Oferta de Trabajo, en donde se indique el lugar en donde el penado PEDRO GALVIS R, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.951.730, laborará durante el lapso en que se encuentre sometido al Régimen de Establecimiento Abierto.

Con fundamento a lo argumentado, éste Tribunal de de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: NOTIFICAR AL PENADO y A SU DEFENSORA, que a partir de la presente fecha puede OPTAR al Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Faltándole sólo por presentar Oferta de Trabajo, en donde se indique el lugar en donde el penado PEDRO GALVIS R, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.951.730, debidamente verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy


SEGUNDO: OFICIAR al Director del al Centro penitenciario de Carabobo (Tocuyito) que el penado PEDRO GALVIS R, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.951.730, OPTA al Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Faltándole sólo por presentar Oferta de Trabajo, debidamente verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo. Cúmplase.

El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis.