Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente, firme dictada por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 24-11-2005, mediante el cual condenó a los ciudadanos: 1) JOSÉ DEIVI MALDONADO CHIRINOS, venezolano, Indocumentado, 2) JUAN CARLOS TERÁN MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°19.283.413; 3) YHOAN VALERA TERÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°17.597.853, y 4) FRANK JOSÉ PINTO venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.915.282, a cumplir una pena de OCHO (8) años, OCHO (8) meses y SIETE (7) días, por la Comisión de los Delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 del Código Penal Venezolano.
Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 41 del Código Penal este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar el cómputo de la pena en los siguientes términos: Consta en autos que los penados: 1) JOSÉ DEIVI MALDONADO CHIRINOS, venezolano, Indocumentado, 2) JUAN CARLOS TERÁN MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°19.283.413; 3) YHOAN VALERA TERÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 597.853, y 4) FRANK JOSÉ PINTO venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.915.282, respectivamente, han estado detenido desde el 04-12-2003 , vale decir, DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTIUN DIAS. Faltándole por cumplir una pena de SIETE (07) años, SEIS (06) meses y DIECISIETE (17) días, determinándose que la condena finaliza exactamente en fecha 11 de AGOSTO de dos mil trece (07-08-2013), a las doce de la noche. Así mismo se le notifica a los penados: 1) JOSÉ DEIVI MALDONADO CHIRINOS, venezolano, Indocumentado, 2) JUAN CARLOS TERÁN MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°19.283.413; 3) YHOAN VALERA TERÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°17.597.853, y 4) FRANK JOSÉ PINTO venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.915.282, antes identificados, que a partir del día 04 de Febrero de 2006, pueden optar a la formula alternativas de cumplimiento de pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo previsto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 de la misma ley adjetiva. Notifíquese al penado en audiencia. Cúmplase.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis.
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