En vista de haberse recibido escrito presentado por la Defensora Segunda Abg. YAMILE ROSALES, éste Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado JOSE PATROCINIO CAMACHO titular de la Cédula de Identidad N° 10.370.394, quien fue condenado a cumplir la pena de Doce Años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en autos, que al penado JOSE PATROCINIO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.370.394, fue condenado a cumplir la pena de Doce Años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en fecha 26-02-99.

SEGUNDO: De la revisión del expediente se constata que el penado JOSE PATROCINIO CAMACHO, ha estado privado de libertad desde el día 30-08-1990 hasta 04-07-1991, y desde el 19-11-2000, hasta la fecha actual, 30 de Enero de 2005. De la misma manera se observa que al referido ciudadano le han sido practicadas dos redenciones las cuales se señalan: a) desde el 20-09-1990 al 03-04-1991, la cual cursa al folio 187; y desde el 22-11-2000, al 27-10-2001; tal como se evidencia al folio 187 del Dossier,en fecha 03 de Julio del 2002. Habiendo cumplido para esa época una pena de TRES AÑOS, CINCO MESES Y VEINTISIETE DIAS.

TERCERO: De acuerdo con el ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado JOSE PATROCINIO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.370.394, por :

A) La Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Yaracuy, que riela al folio N° 344 del expediente se hace constar que el Supra-mencionado durante su permanencia en el ese recinto, se ha desempeñado como CARPINTERO desde el20-09-1990 al 03-04-1991; del 22-11-2000 al 01-10-2002, y desde 02-10-2002 hasta 05-01-2003. TOMANDO en consideración el Tribunal la última de las fecha, vale decir, desde el 02-10-2002 hasta 05-01-2003, dando un resultado de días laborados de TRES MESES y TRES DIAS.

B) La Junta de Conducta del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, que riela al folio N° 346 del Dossier, donde se hace constar que el Supra-mencionado durante su permanencia en el ese recinto, ha realizados los siguientes estudios: 6to, grado de educación, 7mo Semestres, 8vo Semestre, 9no Semestre, 10mo Semestre, 11mo Semestre y 12mo Semestre, de los cuales se toman desde el Noveno semestre hasta el Décimo Segundo Semestre, ya que desde el día 15-03-2001 al 15-02-2002(SE DESEMPEÑABA COMO CARPINTERO) y con relación al 8vo Semestres no se especifica la fecha de culminación del mismo, para un total de TRECE(13) Meses de Estudios. Lo que equivale UN AÑO y UN MES de Estudios realizados.

CUARTO: De la suma de los lapsos señalados en los literales a, y b del aparte 3ro de la presente resolución, nos da un total de días laborados y de estudio de Dieciséis Meses y Tres Días, lo que equivale a UN AÑO, CUATRO MESES y TRES DIAS; tiempo al que se le debe aplicar la formula del Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un TOTAL de OCHO (08) MESES, UN (01) DIA y (12) HORAS, Que serán descontado de la pena a cumplir, que sumados al tiempo de pena cumplida de SIETE AÑOS y VEINTICUATRO DIAS, nos da un resultado total de SIETE AÑOS, OCHO MESES, VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS. Pudiendo Optar a las siguientes Formulas alternativas de cumplimiento de pena, al Establecimiento Abierto desde la presente fecha y a la Libertad Condicional el 04-05-2006.
DECISION

Con fundamento en las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a penado JOSE PATROCINIO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.370.394,
en OCHO (08) MESES, UN (01) DIA y (12) HORAS,. Pudiendo Optar las siguientes Formulas alternativas de cumplimiento de pena, al al Establecimiento Abierto desde la presente fecha y a la Libertad Condicional el 04-05-2006. OFICIESE al Director del Internado Judicial de San Felipe, la, A FIN DE REMITIR Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena . Notifíquese al Penado Cúmplase.

El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez


La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis