Visto el Oficio N° 0047, constante de un (01) folio útil, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por la Lic. Yolanda Pineda Ochoa, a los fines de remitir Informe de Resultados obtenidos de la Visita Laboral Practicada al Establecimiento Patricia "Estilo", ubicada en la Av. Libertador, Esquina calle 12, San Felipe, Estado Yaracuy, respecto a la oferta de trabajo extendida al Penado: JOSE RAFAEL CHIRINOS BARRIOS, en donde se señala la lic.- YOLANDA PINEDA OCHOA, Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que la oferta antes mencionada fue verificada y reúne las condiciones de operatividad y que el penado JOSE RAFAEL CHIRNOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.598.967, cumplirá horario de trabajo de Lunes a Sábado de 08:00Am, a las 12:00Pm y de 02:00Pm a 06:00Pm; éste Tribunal de Ejecución N° 2, procede a SUSTITUIR el régimen de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, por el de DESTACAMENTO INDIVUDUAL DE TRABAJO, de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado JOSE RAFAEL CHIRNOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.598.967,fue condenado, a la pena de TRECE Años de Presidio, por el Delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas , previsto y sancionado en los 407 y 278 del Código Penal .
SEGUNDO: en fecha 02 de diciembre de 2005, le fue OTORGADO al penado JOSE RAFAEL CHIRNOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.598.967Beneficio de Destacamento de Trabajo Agricola, conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA), por cuanto para ése momento no se había verificado la Oferta de Trabajo.
TERCERO: Presentado informe de verificación de la Oferta de Trabajo, a nombre del penado JOSE RAFAEL CHIRNOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.598.967, en donde señala la lic.- YOLANDA PINEDA OCHOA, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que la oferta antes mencionada fue verificada y reúne las condiciones de operatividad , y que el ciudadano JOSE CHIRNOS BARRIOS, antes identificado, cumplirá horario de trabajo de Lunes a Sábado de 08:00Am, a las 12:00Pm y de 02:00Pm a 06:00Pm, debiendo pernoctar en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
DECISION
Con fundamento en los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SUSTITUYE a JOSE RAFAEL CHIRNOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.598.967Beneficio de Destacamento Individual de Trabajo Agricola, por Destacamento Individual de Trabajo conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho penado deberá pernoctar en el Centro Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
SEGUNDO: OFICIESE al Director del Internado Judicial de San Felipe, al Director del Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
TERCERO: Notifíquese al Penado y a su Defensor(a). CUMPLASE.
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra
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