Visto el escrito presentado por la Defensora SEGUNDO Público Penal del Estado Yaracuy, éste Tribunal procede a ACTUALIZR EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano CARLOS LUIS SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.481.412, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

PRIMERO: El ciudadano CARLOS LUIS SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.481.412, residenciado en Veroes Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de robo agravado, previstos y sancionados en los Artículos 460 del Código Penal. Siéndole ejecutada la sentencia y practicado el computo de la pena en fecha 09-08-2004, habiendo cumplido para esa época una condena de siete (07) meses y veintiocho (28) días.

SEGUNDO: En fecha 20 de Octubre del 2005, le fue actualizado el cómputo de la pena, habiendo cumplido para ese momento UN AÑO, DIEZ MESES y NUEVE DIAS. A la presente fecha ha estado privado de libertad DOS AÑOS Y VEINTINUEVE DIAS, lo que equivale a más de ¼ de la pena impuesta. Pudiendo optar a la formula de Destacamento de Trabajo a partir de la presente fecha. DE la misma manera se le notifica que podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, Régimen Abierto: 11-08-2006; Libertad Condicional: 11-04-2009 y Confinamiento: 11-12-2009. Determinándose que su condena finaliza exactamente en fecha diez de diciembre de dos mil once (10-12-2011), a las doce de la noche (12:pm.) queda así Actualizado el cómputo de la pena, de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo antes expuesto, éste Tribunal de ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ORDENA:
PRIMERO: OFICIAR a la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior Y Justicia , a fin remita Antecedentes Penales del ciudadano: CARLOS LUIS SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.481.412, quien opta ala formula de Destacamento de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal(SE REMITE COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA CODENTATORIA).

SEUNDO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a fin le sea practicado INFORME PSICOSOCIAL al penado CARLOS LUIS SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.481.412, quien opta ala formula de Destacamento de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal(SE REMITE COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA CODENTATORIA). OFICIESE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Anna Ibarra