Revisado íntegramente el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal de Control de N°1 al observar que en fecha 13 de Octubre de 2005 en audiencia preliminar acordó la nulidad de las actuaciones insertas a los folios 26,30,34,37 de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal por violación a las garantías fundamentales del debido y consecuencialmente el derecho a la Defensa , por lo tanto no admitió la acusación formal presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente Oscar José Ceballos Lizardo plenamente identificados en autos por la comisión del delito de Lesiones Personales previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Eduardo José Colmenarez., por los hechos ocurridos en fecha 13-04-04 tal como fueron expuesto en el contenido del libelo acusatorio.
Por cuanto no hay más diligencias que practicar por este Despacho Judicial hasta tanto el Ministerio Fiscal quien es el legitimado activo para ejercer la acción penal pública y se pronuncie nuevamente en relación a los actos anulados por este Despacho Judicial. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y conservación y por cuanto del acta levantada se evidencia que las partes quedaron debidamente notificadas del presente pronunciamiento se ordena oficiar lo conducente para la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Cumplase.

La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.

La Secretaria

Abg. Olga Ocanto.