Imputado: Freddy Serrano.
Delito: Robo Agravado.
Fiscal: Fiscal Noveno del Ministerio Público
Defensor: Defensor Publico Octavo de la Sección de Adolescentes.
Jueza : Juez de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.


Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo presentado por el Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y revisado íntegramente el contenido de las actuaciones que obra en contra del adolescente Freddy Serrano de 16 años de edad, indocumentado y residenciado en la calle 07, sector 2, Morita Nueva del Municipio Cocorote Estado Yaracuy , por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad,( Robo Agravado Frustrado en grado de Complicidad, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 y


84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano figurando como victima el ciudadano: José Manuel Monasterio Castillo , evidenciándose la representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d”, al considerar que el hecho objeto del presente proceso no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del adolescente encartado, es por lo que requiere la aplicación de dicho Instituto Procesal y este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Primero


El sobreseimiento Definitivo establecido en la Ley Orgánica que rige la materia y en el Código Orgánico Procesal Penal, es una manera de dar por terminado la acción penal , por cuanto los elementos de investigación que permitan el ejercicio de la acción penal, son suficientes para solicitar un sobreseimiento definitivo.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no consigna bajo ningún supuesto el Sobreseimiento Definitivo, únicamente el contenido en el artículo 561 literal “d” como acto conclusivo de la investigación , por lo tanto al considerar el legitimado activo para ejercer la acción penal publica que el hecho objeto de la presente investigación penal no son suficientes para determinar la responsabilidad penal del adolescente encartado de acuerdo a los elementos de convicción recogidos en la investigación que no le permitan acusar, si no solicitar el sobreseimiento definitivo y al verificar que del resultado de la investigación se obtuvo:
Una vez aperturada la investigación se ordena una serie de diligencias entre ellas:
• Acta Policial de fecha 23 de Febrero de 2005, suscrita por los funcionarios Cabo Primero Erika Jiménez, Cabo Segundo Pablo Rodríguez y Distinguidos Oscar Canelón y Quiroga Ronald, adscritos al Instituto Autónomo de Policia, Comisaría de la Policia Vecinal La Morita donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el adolescente Freddy Serrano.
• Acta de Entrevista de fecha 23 de Febrero de 2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe por la víctima, ciudadano José Manuel Monasterio Castillo Quien expuso: …Yo me encontraba por la calle principal de la Morita vieja, cuando de repente un sujeto portando arma de fuego bajo amenaza de muerte me despojo de unas prendas de oro, un anillo de oro y de dinero en efectivo, en eso venia pasando una comisión de la policía del Estado y al ver la Comisión emprendió huída yo le avise a la policía y empezaron a perseguirlo y le dieron captura como a una cuadra de donde me habían robado, en el sitio fue capturado también estaba un adolescente que al parecer conocía al sujeto que me había robado… de nombre Freddy Serrano…
• Acta de entrevista de fecha 07 de marzo del 2005 , rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación San Felipe por el funcionario Oscar Enrique Canelones Sánchez.
• Acta de Entrevista de 07 de marzo de 2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación San Felipe, por el Funcionario ciudadano Ronald José Quiroga Camero.
• Experticia Técnica N° 9700-123-134, de fecha 27 de abril de 2005, suscrita por el experto Hernan Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, donde se deja constancia de las características del arma de fuego incautada en el procedimiento.
• Experticia de Avaluó N° 9700 -123-133 de fecha 24 de febrero de 2005 suscrita por el funcionario Palencia Gaudy , adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, donde se deja constancia del valor prudencial de los bienes robados y no recuperados.

Al evidenciar que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal del adolescente razón por el cual este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, procede a dictar el Sobreseimiento Definitivo de la causa conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del joven Freddy Serrano, y así se decide.



Segundo


Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del joven: Freddy Serrano, plenamente identificado en autos. En consecuencia notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.


La Juez de Control Nº1 de la Sección de Adolescentes.


Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.



El Secretario.


Abg. Olga Gallo.