Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público Duodécimo David García en representación del adolescente Jean Carlos Moyetones García plenamente identificado en autos ,a quien se le sigue asunto penal por la comisión del delito Detentación de Arma de Fuego y Robo Simple en grado de Tentativa previsto en el artículo 277 y 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano y la ciudadana Columba Sandoval requiriendo a este Despacho judicial la ampliación de la medida cautelar de presentación impuesta 12 de Diciembre de 2005, de acuerdo a lo previsto en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cada 03 días ante este Tribunal estando en la oportunidad legal para decidir lo peticiona se acuerda lo siguiente:

Este Tribunal de Control de acuerdo a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia especial podra revisar las medidas cautelares impuesta y principalmente la medida cautelar de privación de libertad.
En el presente asunto penal se verifica que el adolescente encarta en fecha 12 de diciembre de 2005 fue impuesto de la medida cautelar de presentación cada tres días y de acuerdo a lo verificado por este Tribunal el adolescente encartado ha venido presentándose ante este Tribunal.
Las medidas cautelares y las sanciones impuesta a los adolescente deben ser de posible cumplimiento de lo contrario se atentaría en contra de los principio fundamentales como el juicio educativo y el interés Superior del Niño, en presente caso se observa de acuerdo a lo alegado y consignado por la defensa que el adolescente antes identificado reside en la población de Yaritagua labora como agricultor en la hacienda Sabana de Diego de acuerdo a constancia expedida por el ciudadano Pedro Moyetones inserta al folio 24 y súmese a ello es de escasos recursos.
Es por esta razones expuesta y verificado en autos y en el Sistema Juris 2000, que este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la ampliación de la medida impuesta conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Penal, teniendo la obligación de presentarse periódicamente el adolescente encartado cada 15 días ante este Tribunal a los fines de cumplir con la medida impuesta prevista en el articulo 582 literal c) de la Ley Especial en aras de proteger el Interés Superior del Niño previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el carácter educativo del procedimiento. Notifíquese a las partes. Oficiese lo conducente al Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Cúmplase.

La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.

La Secretaria

Abg. Olga Gallo.