Imputada: Marienny Estefanía Di Bello Perez.
Victima: Oriana Anzola y Otros.
Fiscalía: Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Defensores: Defensora Pública Novena
Jueza : Control N°1 de la Sección de Adolescentes.


Visto el contenido del escrito N° 003-06 presentado por el Abogada Alejandro Alba Morales , Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y sus anexos, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal "d", de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa identificada con el N° UP01-D-2004-000079 y analizadas las actas que la integran, este Juzgado de Control N° 1, en orden a resolver, observa:

I

Que este legajo de actuaciones se inicia por investigación N° 0124 de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito N° 52 Aroa Estado Yaracuy, , en fecha 18-06-04, por conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas (Lesiones Culposas), en el que aparece como presunto responsable la adolescente Marienny Estefanía Di Bello Pérez , venezolano, de 17 años de edad para el momento de sucederse los hechos, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 18.673.018, residenciado en la calle Páez , cruce con calle Monasterio, casa S/N° Aroa, Estado Yaracuy, en perjuicio de las ciudadanas Oriana Anzola, María Milagros Díaz, Adriana Manuela Martínez y Coraine Mastrangelo Ravell, por cuanto en fecha 18 de junio de 2004, siendo las 6:00 de la tarde el funcionario Sargento 2, Wintilio Sánchez, Cabo 1° Carlos Palacios y el Inspector Delgado Tesmistocle adscritos al servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Cuerpo de Vigilancia de Transito Y Transporte Terrestre, Unidad N° 52 “ Yaracuy”, se trasladaron a la carretera Aroa – Yumare, Km 43, sector Carabobo, a los fines de verificar accidente de Transito Embarrancamiento observando al llegar al lugar de los hechos la veracidad de los mismos entrevistándose con algunos vecinos del sector los cuales habían resultado varios lesionados y los habían trasladado al hospital de Aroa. verificando que habían ingresado a las adolescentes Marrienny Estefanía Di Bello Pérez, conductora del vehículo involucrado y las acompañante Oriana Anzola, Maria Milagros Díaz y Adriana Manuela Martínez, las cuales fueron atendidas por los doctores Pedro Martínez y Ricci Terán quienes diagnosticaron para la conductora fractura de rodilla derecha y politraumatismo para la acompañante N°1: Politraumatismo, para la acompañante N°2 Politraumatismo , para la acompañante N°3 fractura en ambas muñecas para la acompañante N°4 fractura de Fémur Izquierdo y Cúbito derecho.
II

Del resultado de la investigación y del acervo de actas que el Ministerio Fiscal consignó en el asunto signado con el N° UP01-D-2004-000048, constan además:
• Acta Policial de fecha 18 de junio de 2004 suscrita por los funcionarios Sargento 2° Wintilio Sánchez, Cabo 1° Carlos Palacios y el Inspector Delgado Temistocle s adscritos al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Cuerpo Tecnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad N° 52 “ Yaracuy” , donde se deja constancia de los funcionarios que participaron en la presente averiguación.
• Acta de Entrevista de fecha 18 de junio de 2004, rendida ante el Servicio de Transporte Autónomo de Transito Terrestre Unidad N° 52 “ Yaracuy” por la adolescente Marienny Estefanía Di Bello Pérez, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.673.018, residenciada en la calle Páez, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy Veníamos de Aroa hacia Yumare al empezar la curva venía un autobús por mi lado, por mi derecha, yo lo trate de esquivar porque me iba a dar de frente, pise el hombrillo de lado izquierdo hale el volante porque pensé que el carro se iba a ir por el barranco, caímos en el barranco quede consciente ayude a las demás muchachas y llegó la gente a ayudarnos.
• Reconocimiento Médico legal suscrito por el experto Dr. José Younes Yunes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Medicatura Forense Región Yaracuy, donde se deja constancia del Reconocimiento Médico legal practicado a la ciudadana Marieeny Estefanía Di Bello Pérez, a las Ciudadanas Oriana Anzola, Maria Milagros Díaz, Adriana Manuela Martínez Y Coraima Mastrangelo.
• Experticia de Avaluó N° 0612 de fecha 02 de julio de 2004 donde se deja constancia de haber practicado la experticia de avalúo al vehículo involucrado en la presente investigación.
• Experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-123-453 de fecha 16 de julio del 2004 suscrito por el experto en grafotecnia Yanet Parra Hernández.
• Experticia de reconocimiento N° 9700-123-504 de fecha 22 de julio de 2004 suscrita por el funcionario Agente de Seguridad German Salas.


SEGUNDO:

Que el hecho objeto de la investigación a que se contraen las actuaciones señaladas, encuadra en el tipo penal descrito en el artículo 420 del Código Penal venezolano , el correspondiente a Lesiones Culposas , cometido en perjuicio de Oriana Anzola, Maria Milagros Díaz, Adriana Manuela Martínez y Coraine Mastrangelo Ravell.
Ahora bien, de la revisión de las actas que integran la presente causa observa el Tribunal, que se está ventilando ante este Despacho uno de los delitos contra Las Personas ,lo que significa que la titularidad de la acción penal en el caso objeto de la investigación penal le corresponde a la representación Fiscal especializada, ejercer la acción penal publica o presentar alguno de los otros actos conclusivos previsto en el artículo 561 de la Ley Especial que rige la materia
No obstante el Ministerio Fiscal presento como acto conclusivo el Sobreseimiento Definitivito previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En base a los anteriores razonamientos, estima quien aquí decide que el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscalía Especializada procede en el caso concreto siendo pertinente, legal y procesalmente SOBRESEER DEFINITIVAMENTE la causa conforme a lo previsto en el precitado artículo y Ley y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO:

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N°1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa instruida al adolescente Marienny Estefanía Di Bello Pérez , de las características ya señaladas, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto en el artículo 420 del Código Penal, en agravio de las ciudadanas Oriana Anzola, Maria Milagros Díaz, Adrana Mauela Martínez y Coraine Mastrangelo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y en su oportunidad, remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los 23 días del mes de Enero de 2005.

La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa



La Secretaria


Abg. Olga Gallo Rojas.