Adolescente Imputado: Anderson Jose Gallardo
Fiscalía: Fiscal Octava del Ministerio Público, con competencia para el conocimiento del presente asunto.
Defensor Publico Octavo. Roberth Brizuela.
Delito: Robo a mano Armada.
Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes. Jueza Yurubí Domínguez Ochoa.


Visto el contenido de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público representada en este acto por la Abg. Magali García Márquez de Machado con competencia especial para conocer el referido asunto penal , mediante el cual requiere de este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal del Adolescente sea fijada fecha y hora para una audiencia especial de presentación en contra del Adolescente: Anderson José Gallardo , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.547.359, soltero de 17 años de edad, ocupación Estudiante y residenciado en el Barrio El Rinconcito de Higuerón detrás de la Escuela, casa N°3, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy ,quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar por un hecho ocurrido el día 01 de Enero de de 2006, en la entrada principal de Higuerón, donde figuran como victimas los ciudadanos: Juan Oscar Ferrer Vargas, Adriana Rondon de Ferrer y Azam Rachid Farham al considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata del delito Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, por cuanto en fecha,01 de enero de 2006 siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche en la entrada principal de Higuerón Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, se encontraba el ciudadano Juan Oscar Ferrer Vargas en compañía de de su esposa Adriana Rondon de Ferrer y su hijo Oscar Adrián Ferrer en el Club videos Chiki II propiedad del Sr. Azam Rachid , estos preguntaron por un Equipo de Computación que le estaban reparando y al informarle que no estaba listo optan por retirarse momento este cuando cuatro sujetos quienes injerían bebidas alcohólicas se introdujeron al interior del establecimiento portando un revolver Cañón largo, siendo sometidos por uno de ellos el cual tenía cubierta la cara por una franela color amarillo, siendo la victima despojado de un celular marca Nokia, las llaves de su vehículo, la cartera contentiva de 100.000,00 bolívares en efectivo entre tanto los otros sujetos sometían a la señora y al niño resultando herido el ciudadano Juan Oscar Ferrer Vargas, con la punta del cañón revolver lo cual le produjo una herída en la región frontal, le dispararon en la pierna y en la cara no logrando darle, es por lo que observando que la intención de herirlo opto por quitarle el arma produciéndose un forcejeo por lo que los otros tres comenzaron a darles golpes y patadas, por lo que el Sr Azam dueño del negocio buscó ayudarle tomando el arma mientras era golpeado y efectuando unas detonaciones por lo que los sujetos huyeron del lugar. Es así como se notifico del hecho objeto de la presente investigación penal a una Comisión Policial por lo que fue llamada una ambulancia por cuanto el ciudadano Juan Oscar Ferrer Vargas se encontraba muy golpeado por lo que al llegar al Hospital Placido Rodríguez Rivero de la Ciudad de San Felipe pudo notar que se encontraba una joven con iguales características de uno de los sujetos que participó en el atraco.


I


. Celebrada la audiencia especial de Calificación de flagrancia, en contra del adolescente encartado en la sede del Hospital Central de San Felipe lugar donde se constituyó este Tribunal de Control N° 1, pasa a decidir lo peticionado por el Ministerio Fiscal en los siguientes términos:


II


La Fiscalía Octava del Ministerio Público, narró los hechos y expuso como se produjo la aprehensión del adolescente encartado, solicitó a este Tribunal que se calificara la aprehensión flagrante del adolescente: Anderson José Gallardo plenamente identificado en autos , al considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la comisión del ilícito penal de Robo a mano Armada previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente , solicitó la imposición de medida cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consiste en la detención Judicial para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, y la prosecución de la presente investigación a través del procedimiento ordinario .

El adolescente Anderson José Gallardo no declaro por su estado de salud no obstante el Tribunal le impuso del contenido de las actuaciones que se desarrollan en su presencia y fue impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Fundamental.

El Defensor Publico Octavo de la Sección de Adolescentes Abg. Robert Jose Brizuela, solicita se consigne el oficio donde se deja expresa constancia que la Fiscalía Octava del Ministerio Publico este autorizada para actuar en la presente investigación penal, igualmente requirió a este Tribunal no se califique la aprehensión flagrante por cuanto no se sabe cual fue el proyectil ni el calibre del arma y aun no se sabe si el arma guarda relación con el hecho, igualmente solicita se le garantice su atención médica.

Las Victimas Ciudadano Juan Oscar Ferrer Vargas expuso: … que en el club de video Chiki llegue y me estacione, con mi esposa e hijo, veo cuatro sujetos y estuve allí porque me estaban reparando un equipo y le pregunto que si estaba listo el equipo y mi compadre dice que no en ese momento entran cuatro sujetos, uno tapado con una franela amarilla y me apunta en la cara con el arma, me dice becerro dame todo lo que tienes y le doy el celular, las llaves y le dice que me quiebren y me entierra el cañón en la frente y me hace la herida que tengo en la frente le digo que no tengo nada y hace la primera detonación y el otro dice que me quiebre y suelta el segundo impacto en eso yo me le tiro encima forcejeo con el arma y el joven que esta aquí en la cama se lanza sobre mi y salimos del local dando vueltas, le quito el armamento y todos los que estábamos allí estamos peleando , en la revuelta el señor Azam toma el arma y escucho las detonaciones luego me voy en la ambulancia y en el hospital me encuentro con el que había llegado al hospital y le decía a la mama que no se preocupe que todo estaba bien…

La ciudadana Adriana Rondon de Ferrer manifestó lo siguiente: … que el muchacho me empuja y caigo, salgo del sitio a rescatar a mi hijo y pido auxilio el otro no tiene oreja y a el lo tenia de frente, el llego con la camisa en la cara lo vi al escuchar las detonaciones pensé que le habían dado a mi esposo…

El ciudadano Azam Rachid manifestó: El 31 iba a la panadería y un joven me pide 10.000,00 bolívares, y le ofrezco solo 1.000, 00 el no los acepta y me dio un golpe por la espalda. El día 01 de Enero yo estoy jugando ajedrez, y el señor Ferrer llego a buscar su equipo, y le digo que no se lo repare, en ese momento empujan la puerta y los tiran al suelo se dirigen a mí y me dan con una botella en la cabeza al lado de mi esta un joven que le dicen el treinta y tres (33) y del otro lado esta otro muchacho y el que le da el golpe a Ferrer le dice al que esta a mi lado que mate a ese becerro, en ese forcejeo sale señora de Ferrer, detonan el primer disparo al muslo del señor Ferrer , yo vi, el primero pero el segundo no porque ya estaba mareado de los golpes, yo no duermo después de estos no por el daño físico sino por el psicológico, en eso que yo veo el forcejeo con el señor Ferrer yo me pongo a defenderlo también ya que si le quitan el arma nos matan a todos.

Se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente conforme a lo establecido en el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, yo no vi nada ni el hubiese robado.

La ciudadana Adriana Juarez igualmente representante del adolescente: Manifestó que quien le dio el tiro fue el árabe.


III


Este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente oído lo expuesto por las partes y revisado el contenido de las actuaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, observa que la presentación del adolescente encartado ante este Tribunal fué dentro del lapso de Ley, es decir dentro de las 48 horas establecidas en el texto constitucional, y dentro de los parámetros exigidos en el artículo 557 de la Ley especial que rige la materia, así mismo considera que la flagrancia como circunstancia que justifica la detención tiene jerarquía constitucional, quedando claro que este Instituto produce efectos fundamentales; el primero de ellos la justificación de la detención sin orden judicial y lo otro es lo inherente al procedimiento a seguir, por lo tanto al no vulnerarse ninguna garantía constitucional y procesal que menoscabe la condición especial del adolescente este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:


1. Califica la aprehensión flagrante del adolescente Anderson José Gallardo plenamente identificado supra , de conformidad con lo pautado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que se encuentran llenos los extremos previsto en el precitado artículo y Ley procesal al verificar del acta policial inserta 04 de la presente causa que el adolescente imputado fue aprehendido cometiendo el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí se describen, así como de las declaraciones de las victimas ciudadanos Juan Oscar Ferrer, Adriana Rondon de Ferrer, y Azam Rachid Farham rendidas ante este Tribunal y ante el órgano de Investigación insertas al folio 06,07 y 08 del presente asunto penal donde señalan al adolescente Anderson José Gallardo como autor del delito de Robo Agravado, el día 01 de Enero en el Establecimiento Club de video Chiki II. Donde ellos figuran como victimas.


2. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige esta materia especial se ordena la prosecución de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda la Detención del adolescente Anderson José Gallardo para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Por cuanto se determinan las condiciones para su aprehensión: El fumus bonis iuris que implica la existencia de evidencias serias y suficientes para imponerlas, así como elementos de convicción que hacen presumir un hecho de relevancia penal como el indicado supra, y el periculum in mora que representa evidente necesidad de aplicar la medida ante la posibilidad que el retardo del proceso obre en detrimento de la verdad y de la Justicia, quedando la posibilidad de cumplir esta medida en la Entidad de Atención destinadas a los adolescentes una vez que asi lo determine el medico tratante del adolescente por su estado de salud en salvaguarda a la garantías establecidas en la Constitución de la Republica conforme a lo establecido en el artículo 83, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño en el artículo 24 ordinal 1° y articulo 37 literal c), y en la Ley especial que rila materia en los artículos 8 , 48 y 49.

4. Se ordena oficiar a los organismos de Seguridad a los fines de la custodia del adolescente encartado en el Centro Hospitalario.

5. Se ordena oficiar al Director del Hospital Central.

6. Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Br. Manuel Segundo Alvarez a los fines de recibir en calida de detenido al adolescente encartado una vez que el medico tratante lo determine.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal "h", se acuerda librar oficio al Equipo Tecnico de esta Sección a los fines de realizar el informe psico social al adolescente Anderson José Gallardo y entrevistar a su grupo familiar.


En consecuencia Notificase a las partes del presente auto. Librense los oficios correspondientes. Cúmplase.

La Juez de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.

Abg Yurubí Domínguez Ochoa.

La Secretaria.

Abg. Olga Ocanto.