REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002086
ASUNTO : UP01-P-2005-002086
Juez: Abg. MARÍA CORONA RAMÍREZ
Fiscalía: FISCAL NOVENO
Defensoria: OCTAVO Abg. ROBERTH BRIZUELA
Imputado: José Manuel Castillo Rivas
Delito: Aprovechamiento de vehículo
proveniente del Hurto
Secretario: Abg. Diosa Rivas


Visto el escrito de la Defensora Publico Novena de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogada Solange Borjas, recibido por ante este Tribunal el día 10-01-06, y por cuanto estima la Juzgadora en el presente caso no es imprescindible la realización de la Audiencia Privada en virtud de tratarse de ampliación de una de la medida de presentación decretada al adolescente José Manuel Castillo Rivas, debido a que el adolescente esta laborando en una jurisdicción distinta a la nuestra, este Tribunal de control N° 2 de la Sección de Adolescente, procede a pronunciarse por auto sobre lo solicitado en los siguientes términos:

CAPITULO I

La Defensora Publico Noveno, en su escrito solicita que este Tribunal proceda a decretar la ampliación del Presentación de su defendido José Manuel Castillo Rivas, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.303.163, residenciado en la calle 7 y 8, carretera Panamericana frente a la Hostería Uadabacoa Marín, casa S/N°, San Felipe Estado Yaracuy, debido a que el adolescente se esta presentando de forma constante desde el mes de Octubre cada 08 días ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y cuyo adolescente esta radicado en la ciudad de los Teques Municipio Guacaipuro del Estado Miranda y tal como se evidencia de constancia de
Trabajo esta laborando en esa jurisdicción y los recursos


económicos son escasos para trasladarse cada ocho (8) días, es por lo que se solicita la posibilidad de concederle al adolescente la revisión de la medida de presentación y se amplié esta para presentarse una vez al mes tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente.

CAPITULO III

Visto el escrito de solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre el fondo del asunto observa que en el presente caso se estima que se requiere con urgencia conocer y resolver a favor del adolescente, en virtud de su situación de trabajo y estadía en otra jurisdicción tal como se evidencia de la Constancia de trabajo consignada. Primero: Ciertamente de la constancia de trabajo consignada se evidencia que el Adolescente se encuentra en el estado Miranda laborando es por lo que se hace necesario prontamente resolver sobre el petitorio en resguardo del derecho al trabajo del adolescente, lo que en todo cado le ayuda a sobrevivir y a desarrollarse integralmente. Segundo: Se evidencia a través del sistema juris 2.000, que efectivamente el adolescente ha cumplido con la medida cautelar impuesta de presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal. Tercero: Por otro lado ciertamente el proceso se encuentra en estado de investigación y el derecho de trabajo es una opción que el adolescente ha escogido en pro de su desarrollo integral y este ha de ser garantizado, en consecuencia este Tribunal estima procedente la solicitud de la Defensoria Publica Novena de la Sección de Adolescentes, por cuanto es un derecho del adolescente que se le revise la medida en virtud de las circunstancias que vive en estos momentos, es por lo que se declara con lugar la solicitud y acuerda ampliar la medida de presentación al adolescente para que evite viajar a este estado en forma frecuente en resguardo de poder cumplir tanto con su trabajo como con la medida impuesta por este Tribunal en el proceso penal que se le sigue, en presentaciones por ante este Tribunal una (1) vez por mes, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 582 literal “C” ejusdem Y así se decide
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho que han sido
expuestas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial


Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Declara: con lugar la solicitud de la Defensa Publica Novena del Estado Yaracuy y Amplia la Medida de Presentación para el adolescente José Manuel Castillo Rivas, anteriormente identificado, y se presentará por ante este Tribunal una (1) vez cada mes, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 582 literal “C” ejusdem. Segundo: Se ordena notificar y oficiar lo conducente.

Publíquese. Regístrese Diarícese y notifíquese en el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe 11 de Enero de 2.006.


La Jueza de Control N° 2,


Abg. María Corona


La Secretaria,


Abg. Diosa Rivas