REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000130
ASUNTO : UP01-P-2006-000130
JUEZ: Abog. María Corona Ramirez
EL FISCAL 9 PUBLICO ABG. ESAU ALEJANDRO ALBA MORALES.
EL IMPUTADO: EUCLIDES IGNACIO SEQUERA MUJICA
EL DEFENSOR PRIVADO ABG. OSWALDO A. HENRIQUEZ HIDALGO
VICTIMA LA NACION
DELITO: Porte Ilícito de armas de Fuego
SECRETARIA: ABG. DIOSA RIVAS
Realizada como fue en fecha Veinte (20) de Enero del año dos mil Seis (2006), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente EUCLIDES IGNACIO SEQUERA MUJICA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO I
El abogado Esau Alejandro Alba Morales, en su condición de Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público Estado Yaracuy, Procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente EUCLIDES IGNACIO SEQUERA MUJICA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.320.384, residenciado en final de la calle 07, casa s/n, Barrio Curazao, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con los artículos 557, de
la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Medida Cautelar de presentación, de conformidad con el articulo 582 literal “C” ejusdem, por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Esaú Alejandro Alba Morales, quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera: “ Siendo las 11:30, horas de la mañana del 18 de Enero de 2.006, los funcionarios Sargento II Boanerges Torres y el agente Alfredo Pérez, adscritos al Instituto Autónomo de la Comisaría de Urachiche del Estado Yaracuy, quienes se encontraban de Servicio de patrullaje, en la vía que conduce al Caserio El Junco parte baja de la zona Rural, a bordo de la Unidad N° M-01, avistaron a un ciudadano quien portaba muleta frente a una casa (rancho) en construcción, este al notar la presencia policial trato de introducirse rápidamente al interior del rancho, razón por la cual procedimos a interceptarlo y darle la voz de alto y a realizarle la inspección de persona de conformidad a lo estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo revolver con las siguientes características: Tipo revolver, marca: Amadeo Rossi S.A. Calibre: 357, seis tiros, cañón corto, serial tambor:8997, otro serial en la parte lateral derecha: F433819, color aniquilado, empuñadura: de material sintético de color negro, con 06 cartuchos, calibre 38 sin percutir, acto seguido se le solicito los documentos personales, igualmente el permiso para el porte del arma, el cual dijo no poseerlo, pudiendo constatar que el mismo presentaba una lesión por arma de fuego en la pierna derecha, es por lo que solicitan apoyo de la unidad PBY-u_05 conducida por el Sub-Inspector Jesee Núñez, para su traslado conjuntamente con lo incautado, a la Comisaría en donde le fueron leídos sus derechos según lo estipulado en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño y del Adolescente y fue plenamente identificado como EUCLIDES IGNACIO SEQUERA MUJICA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.320.384, residenciado en final de la calle 07, casa s/n, Barrio Curazao, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Iniciándose así la presente investigación.”.
El Representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.-Acta Policial, de fecha 18-01-06, suscrita por los funcionarios policiales, Sargento II Boanerges Torres y el agente Alfredo Pérez, adscritos al Instituto Autónomo de la Comisaría de Urachiche del Estado Yaracuy, quienes se encontraban de Servicio de patrullaje, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resultó detenido el adolescente. Asimismo señala que los hechos configuran el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO: previsto en el artículo 277 del Código Penal y por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente EUCLIDES IGNACIO SEQUERA MUJICA, debido a que fue aprehendido por funcionarios competentes, cometiendo el delito imputado y sea decretado el procedimiento breve y en consecuencia decretado el auto de enjuiciamiento, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita se le imponga una Medida Cautelar de Presentación de conformidad con los artículos 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente a los fines de quedar ligado al proceso, y se le practique estudios Psicososial al adolescente.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte del Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte las formulas de solución anticipada y la admisión de los hechos, sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier
momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5
de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de declarar y lo hace de la siguiente manera:" La policía llego por detrás del terreno, estaba buscando unos tubos que se habían robado, después me preguntaron que si los tubos estaban ahí y yo les dije que no que revisaran bien, y después me revisaron a mi y me encontraron el revolver.- Yo estaba dentro de la casa. En el ponche de la casa yo estaba ahí por que estaba cuidando los cochinos y las vacas.Es todo."
En su derecho de palabra el Defensor Privado, abogado OSWALDO A. HENRIQUEZ HIDALGO: quien señala. "Vista la exposición del adolescente se desprende que se dedica junto con su padre al cuidado de una granja y lamentablemente la situación de inseguridad que vive el Municipio el padre le dejo el revolver que tiene por herencia, y ahí consigno la factura del mismo, es para cuidar los animales donde labora el adolescente junto con su padre, por la inseguridad se hace necesario, el adolescente fue victima de un disparo en una pierna, consigno informe medico del adolescente y constancia de buena conducta y listado de vecinos de la comunidad donde vive el adolescente que hace constar de ser persona seria responsable, y vista la admisión de los hechos, y por cuanto se requiere hacer experticias del arma es imposible que se encuentre solicitada, y los informes medico psocologicos, por lo que solicito el procedimiento normal ordinario y se le de la libertad al adolescente, tiene residencia fija, buena conducta y por su propio estado de salud.".
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS
Una vez oída la deposición de las partes y sus argumentaciones este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la Ley Sustantiva, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que infrinjan la normativa Penal y debido a que en el presente caso el ciudadano Fiscal Noveno encargado del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al
adolescente EUCLIDES IGNACIO SEQUERA MUJICA, por ante este Tribunal y entre otros solicita se califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga una Medida Cautelar de Presentación de conformidad con los artículos 52 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido en contra de la Nación un hecho punible y ciertamente del acta Policial, se evidencia que el adolescente EUCLIDES IGNACIO SEQUERA MUJICA, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, cometiendo presuntamente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, y ha sido presentado en lapso legal por ante este Tribunal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria de la calificación de la detención del adolescente EUCLIDES IGNACIO SEQUERA MUJICA, como flagrante de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2, estima convincentemente que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en los artículos 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia lo procedente es declarar la con lugar la solicitud y se califica la Detención como Flagrante del adolescente EUCLIDES IGNACIO SEQUERA MUJICA. Ahora bien, en virtud de la solicitud Fiscal sobre ordenar la continuación del procedimiento breve, en contraposición de la solicitud de la Defensa del adolescente sobre que continué la investigación por la vía ordinaria, estima quien decide, que es una facultad del Ministerio publico considerar la vía del procedimiento a
seguir, en virtud de llenarse los requisitos establecidos
en ley y en el presente caso la Vindicta publica ha considerado que posee los suficientes elementos a los fines de demostrar el delito imputado, y observado todo el proceso y actos realizado se verifica que efectivamente se ha cumplido legalmente e igualmente el Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Publico del Estado Yaracuy ha solicitado el procedimiento breve, por tal motivo se ordena la continuación del procedimiento breve, en virtud de la Tutela Judicial efectiva y en apego a la norma establecida en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se Decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y se Califica la aprehensión del adolescente EUCLIDES IGNACIO SEQUERA MUJICA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por el representante Fiscal como fue el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se acuerda el Procedimiento abreviado, en consecuencia se enjuicia al adolescente de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se le decreta Adolescente EUCLIDES IGNACIO SEQUERA MUJICA, medida de Presentación cada Quince (15) días por ante la Comisaría de Urachiche del Estado Yaracuy de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se ordena la práctica de estudios psicosocial. Oficiase lo conducente.
Publíquese, Dialícese y remítase al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de
Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2006.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Diosa Rivas
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