REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000381.-
PARTE DEMANDANTE: MARLENE COROMOTO PRIETO TOVAR
ASISTIDA POR: Abg. RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL FOGONCITO DEL TERMINAL, C.A.
EN LA PERSONA DE: LEONARDO JOSÉ ABDEL PÉREZ
ASISTIDO POR: Abgs. MERY C. GREGORIADIS PÉREZ y MARIANELA C. ANDEL PÉREZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Doce (12) días del mes de Enero de 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MARLENE COROMOTO PRIETO TOVAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.952.608, asistida en este acto por la abogada RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.986.826 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 910.251, de este domicilio, actuando con su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: la empresa RESTAURANT EL FOGONCITO DEL TERMINAL, C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano LEONARDO JOSÉ ABDEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.911.809, en su carácter de Patrono demandado, asistido en este acto por las Abogadas en ejercicio MERY CARMEN GREGORIADIS PÉREZ y MARIANELA CHERIFEE ANDEL PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 67.223 y 62.966 respectivamente, de este domicilio, conforme a la causa UP11-L-2005-000381, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este acto procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadana: MARLENE COROMOTO PRIETO TOVAR, identificada en autos, asistida en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, ya identificada, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone de la parte demandada, ciudadano LEONARDO JOSÉ ABDEL PÉREZ, ya identificado, asistidas en este acto por las en ejercicio: MERY CARMEN GREGORIADIS PÉREZ y MARIANELA CHERIFEE ANDEL PÉREZ, antes identificadas, quien alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de su mandante, ofrece en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a la demandante: MARLENE COROMOTO PRIETO TOVAR, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, ya identificada, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.700.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en las siguientes formas y términos: un primer pago de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) para el día 16 de Enero de 2006, un segundo pago por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) para el día 16 de Febrero del año 2006 y un tercer y último pago por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00) para el día 16 de Marzo del año 2006, dichos pagos se harán por ante la sede de éste Tribunal, a las ONCE (11:00 AM) de la mañana. Seguidamente el demandante, en la persona de la ciudadana: MARLENE COROMOTO PRIETO TOVAR, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, antes identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo la Accionante asistida por abogado acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos y no tienen más nada que reclamar. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte accionada a favor del Actor, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de Enero de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 de la tarde
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandada: La parte demandada:
RESTAURANT EL FOGONCITO DEL TERMINAL, C.A.
MARLENE C. PRIETO T.
En la persona de:
Asistida por:
LEONARDO ABDEL
Abg. RUBMARLY AGUILAR B.
Asistido por:
Abg. MERY C. GREGORIADIS PÉREZ
Abg. MARIANELA C. ANDEL PÉREZ
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCÍA DÍAZ
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