REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
194° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000052.-
PARTES DEMANDANTES: FELIPE ANTONIO GONZALEZ MARRUFO, HILMER GALFIDES HERNANDEZ, JUAN BAUTISTA HERNANDEZ y WOLFANG RAMOS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OASIS C.A.
EN LA PERSONA DE: ISAM MUHAMMAD HAMMAD ALI
REPRESENTADO POR: Abg. SEGUNDO RAMÒN RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de ENERO de 2006, siendo las 02:00 PM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: FELIPE ANTONIO GONZALEZ MARRUFO, HILMER GALFIDES HERNANDEZ, JUAN BAUTISTA HERNANDEZ y WOLFANG RAMOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.951.945, 7.579.915, 18.758.190 y 7.550.374 respectivamente, todos de este domicilio, CONTRA: la empresa INVERSIONES OASIS C.A, en la persona del ciudadano: ISAM MUHAMMAD HAMMAD A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 11.648.063, de este domicilio, en su condición de Presidente de la parte Demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: SEGUNDO RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.459.913 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.758, de este domicilio, quien consigna en esto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la parte Demandada y a su vez solicita la Certificación de dicho documento por parte de este Tribunal; conforme a la Causa N° UH11-L-2004-00052, de la nomenclatura interna de este Tribunal y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal constata la Comparecencia del Apoderado de la parte Accionada Abogado en ejercicio: SEGUNDO RAMÒN RAMIREZ, antes identificado; y la incomparecencia de los Actores, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo advierte a los demandantes que han desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este Tribunal actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena practicar la Certificación solicitada en autos.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del Mes de ENERO de dos mil cinco (2006). Siendo las 02:30 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ


Por la Parte Demandada:
Inversiones Oasis, C.A Representado Por:
Abg. SEGUNDO RAMÒN RAMIREZ



La Secretaria.

Abg. GRECIA VERASTEGUI