REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000101.
PARTE DEMANDANTE: WILMER RAFAEL HERNANDEZ SUAREZ
REPRESENTADO POR: Abg. MILANYELA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: ALCALDE JOSE ADELMO LEON GUTIERREZ
REPRESENTADO POR: Abg. DAYANA M. LEAL CORDERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de Enero de 2006, siendo las 03:00 PM., oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: WILMER RAFAEL HERNANDEZ SUAREZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 12.938.611, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: MILANYELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.608.989 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.499, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: EL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: JOSÉ ADELMO LEÓN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.576.474, en su condición de Alcalde, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.985.258, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.921, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal Encargada del Municipio Bruzual, con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000101, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: WILMER RAFAEL HERNANDEZ SUAREZ, identificado en autos, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: MILAYENLA M. RODRÍGUEZ F., identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la representante de la parte demandada, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de su mandante, ofrece en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante: WILMER RAFAEL HERNANDEZ SUAREZ, ya identificado, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: MILAYENLA M. RODRÍGUEZ F., identificada en autos, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.000.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en dos partes iguales, en las siguientes condiciones y términos: la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), para el día JUEVES 30 DE MARZO DE 2006 y el monto restante de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), para el día VIERNES 28 DE ABRIL DE 2006, ambos pagos se harán por ante la sede de éste Tribunal, a las dos (2:00 PM) de la tarde. Seguidamente el Demandante en la persona del ciudadano: WILMER RAFAEL HERNANDEZ SUAREZ, ya identificado, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: MILAYENLA M. RODRÍGUEZ F., anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo el Accionante representado por Abogado acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte Accionada a favor del Actor, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de Enero de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 de la tarde
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
WILMER R. HERNANDEZ S.
Representado por:
Representada por:
Abg. MILANYELA M. RODRIGUEZ.
Abg. DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO
La Secretaria:
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
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