REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000272
PARTE DEMANDANTE: ROBET ALONSO ALVARADO ORELLANA
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: Alcalde: JOSÈ ADELMO LEÒN
REPRESENTADO POR: Abg. DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al DIEZ (10) días del mes de ENERO de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ROBERT ALONSO ALVARADO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V- 3.707.386, de éste domicilio, asistido en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nº 13.986.826, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.251, de este domicilio, actuando en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY, CONTRA: EL MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: JOSÈ ADELMO LEON, venezolano, mayor de edad, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: DAYANA MERCEDES LEAL C, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 13.985.258, e inscrita en el I.P.S.A, bajo los Nº 89.921, de este domicilio, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal del Ente Demandado, quien consigna en este acto Original y copia del Acta de Sesión Ordinaria Nro. 31, de fecha 01 de Octubre del 2002, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de su mandante y a su vez solicita la Certificación de dicho documento por parte de este Tribunal, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000272 de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado este Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para día MARTES 17-01-2006, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar la Certificación solicitada en autos.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de ENERO de Dos Mil Seis (2006). Siendo las 10:35 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. ARLEC VERONICA HERNANDEZ LUCENA.

La Parte Demandante: La Parte Demandada:

ROBERT ALONSO ALVARADO. Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy
Asistido por: Representado por:

Abg. DAYANA M LEAL. C
Abg. RUBMARLY AGUILAR


La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI.