REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000347
PARTE DEMANDANTE: JOSE G. PEREZ y JOSE EFRAIN SEQUERA A.
REPRESENTADOS POR: Abg. YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA NATVIC, C.A
EN LA PERSONA DE: BRYAN TRAN
ASISTIDO POR: Abg. IMA DEL PILAR PAREDES H.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al ONCE (11) días del mes de ENERO de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JOSE G. PEREZ G. y SEQUERA A. JOSE E, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V- 12.077.897 y 19.020.742 respectivamente, ambos de éste domicilio, representados en este acto por la Abogada en Ejercicio: YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 7.068.984, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.968, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: LA AGROPECUARIA NATVIC, C.A, en la persona del ciudadano: BRYAN TRAN, Nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E.82.152.139, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: IMA DEL PILAR PAREDES H, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 4.657.499 e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 20.818, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000347, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA HERNANDEZ LUCENA Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado este Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para día MIERCOLES 01-02-2006, a las 11:00 A.M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de ENERO de Dos Mil Seis (2006). Siendo las 12:20 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. ARLEC VERONICA HERNANDEZ LUCENA.

Las Partes Demandantes:
La Parte Demandada:
JOSE G. PEREZ AGROPECUARIA NATVIC, C.A

JOSE SEQUERA A.
Representada por:
YURELIS VELASQUEZ BRYAN TRAN
Asistido por:
Abg. IMA DEL PILAR PAREDES


La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI.