REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000088

PARTE DEMANDANTE: NORELYS JOSEFINA ALEJOS

ASISTIDA POR: Abg. RUBMARLY AGUILAR

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

EN LA PERSONA DE: JOSÉ ADELMO LEÓN GUTIERREZ
REPRESENTADO POR: Abg. DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de ENERO de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: NORELYS JOSEFINA ALEJOS, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nº 6.717.457, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR B, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:13.986.826, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 90.251, de este domicilio, actuando con su carácter de PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY, CONTRA: el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: JOSÉ ADELMO LEÓN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.576.474, en su condición de Alcalde del Municipio Bruzual, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.985.258, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.921, de este domicilio, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal del Ente Demandado, quien consigna en este acto Original y copia del Acta de Sesión Ordinaria Nro. 31, de fecha 01 de Octubre del 2002, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de su mandante y a su vez solicita la Certificación de dicho documento por parte de este Tribunal y posteriormente le sea devuelto su original, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000088 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: NORELYS JOSEFINA ALEJOS, identificada en autos, asistida en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR B, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la representante de la parte demandada, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de su mandante, ofrece en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a la demandante: NORELYS JOSEFINA ALEJOS, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR B, identificada en autos, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.500.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en un solo pago, el cual se efectuara para el día VIERNES 28 DE ABRIL DE 2006, por ante la sede de éste Tribunal, a las dos (2:00 PM) de la tarde. Seguidamente la Demandante en la persona de la ciudadana: NORELYS JOSEFINA ALEJOS, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR B, anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto la Accionante asistida por Abogado, acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte Accionada a favor de la Actora, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 AM, de la mañana. Se ordena la Certificación solicitada en autos.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

La Parte Demandante: La Parte Demandada:
Alcaldía del Municipio Bruzual
del Estado Yaracuy

NORELYS J. ALEJOS
Representada Por:

Asistida por:

ABG. DAYANA LEAL CORDERO.

Abg. RUBMARLY AGUILAR B.



La Secretaria,

Abg. GRECIA VERASTEGUI