REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-0000238.

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL MARTINEZ DIAZ

ASISTIDO POR: Abg. ADA ISABEL CONDE A.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: Alcalde SANTOS AGUILAR.

REPRESENTADO POR: Abg. JOVANCA HURTADO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de ENERO de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE ANGEL MARTINEZ DIAZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.424.049, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE A, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.229.514 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 92.353, actuando en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, CONTRA: LA ALCALDIA DEL MUNIICPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: SANTOS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: JOVANCA ROSARIO HURTADO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.165.544, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 30.641, actuando con su carácter Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, quien consigna en este acto Original y Copia del Carnet de Identificación, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en representación del Ente Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho documento por parte de este Tribunal y posteriormente le sea devuelto su Original, conforme a la causa N° UP11-L-2005-0000238, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Seguidamente la representante del Ente Accionado Abogada: JOVANCA R. HURTADO N, identificada en autos, solicita el derecho de palabra, a los fines de exponer: En nombre de mi representada rechazo la reclamación interpuesta en contra de la Alcaldía que represento, ya que el Actor en la persona del ciudadano: JOSE ANGEL MARTINEZ DIAZ, antes identificado, no presto sus servicios bajos las ordenes mi mandante, a tal efecto carezco de cualidad en la condición de Demandada, tal como se evidencia de las Actas Procesales que el Demandante alego haber prestado sus servicios en la Prefectura del Municipio Veroes de este Estado, la cual se encuentra adscrita a la Gobernación del Estado Yaracuy, en consecuencia el Actor debió demandar a la Gobernación de este Estado. Posteriormente toma la palabra el Actor en la persona del ciudadano: JOSE ANGEL MARTINEZ DIAZ, antes identificado, asistido de Abogado, quien expone: Adujo haber prestado sus servicios de Jefe de Caserío, dependiente de la Prefectura del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en el Sector El Chino, por lo tanto Desisto del presente Procedimiento reservándome mis derechos de interponer la demanda correspondiente. En este estado este Tribunal, considera que en ocasión a los argumentos narrados por las partes en esta oportunidad y vista la voluntad expresada por el Actor de Desistir de este Proceso, da por terminado la presente causa y en consecuencia ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el Lapso Procesal. Se ordena practicar la Certificación peticionada en autos y devolver el Original.
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISESIS (16) días del Mes de ENERO de DOS MIL SEIS (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 AM de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
MUNICIPIO AUTÓNOMO VEROES DEL ESTADO YARACUY
JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ DÍAZ. Representado Por:
Asistido Por:
Abg. ADA ISABEL CONDE A. Abg. JOVANCA ROSARIO HURTADO

La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI.