REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000385.-
PARTE DEMANDANTE: ALICIA MARGARITA RUIZ DE SOTO
ASISTIDA POR: Abg. RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS CALVO 77
EN LA PERSONA DE: ADRIANA LISOLETTE CALVO PARRA
REPRESENTADA POR: Abg. JOSÉ LUIS OJEDA ESCALONA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ALICIA MARGARITA RUIZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.152.557, asistida en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.986.826 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.251, de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS CALVO 77, en la persona de la ciudadana: ADRIANA LISOLETTE CALVO PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.909, en su carácter de representante de la parte demandada, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUIS OJEDA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.271.747 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.594, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa UP11-L-2005-000385, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el MIERCOLES 25-01-2006, a las 11:00 AM, DE LA MAÑANA. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2006. Siendo las 10:50 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
La parte demandante: La parte demandada:
INVERSIONES Y SERVICIOS CALVO 77
ALICIA MARGARITA RUIZ DE SOTO
En la persona de:
Asistida por:
ADRIANA LISOLETTE CALVO PARRA
Abg. RUBMARLY AGUILAR B. Representada por:
Abg. JOSÉ LUIS OJEDA ESCALONA
La Secretaria,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA.
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