REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy
195º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO PRINCIPAL: UH12-L-2004-000004
PARTE DEMANDANTE: EDAR VASQUEZ y MIGUEL SUAREZ
REPRESENTADOS POR: Abg. JOSÉ DOMICIANO SEGURA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONONO PARA EL DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
EN LA PERSONA DE: Prof. NANCY GIMÉNEZ DE QUERECUTO
REPRESENTADO POR: Abg. CARMEN O. CASTRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2006, siendo las 11:00 AM, de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación del Acto Conciliatorio y anunciado en este acto a las puertas de este Tribunal, se constata la presencia del Apoderado de los Demandantes y de la Apoderada de la parte Demandada, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, y el proceso de Conciliación, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de lograr la Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: EDAR VASQUEZ y MIGUEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Números: 10.373.496 y 10.778.584 respectivamente, domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, representados en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: JOSÉ DOMICIANO SEGURA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 95.580, de este domicilio, actuando con su carácter acreditados en autos, CONTRA el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de la ciudadana: Prof. NANCY JIMÉNEZ DE QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.505.922, de este domicilio, en su carácter acreditado en autos, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: CARMEN OLAIDA CASTRO R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.372.094 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.870, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UH12-L-2004-000004, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este Acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para seguir para el desarrollo de este Acto, se da inicio a la celebración del ACTO CONCILIATORIO, presidido por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación del Acto Conciliatorio, por cuanto se encuentran en conversaciones sobre el monto condenado a pagar, en consecuencia se PROLONGA este Acto Conciliatorio para el día MARTES 31-01-2006, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (03) Ejemplares en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2006. Siendo las 11:30 AM., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por las partes demandantes: Por la Parte Demandada:
Representados por: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL
DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY
Abg. JOSE DOMICIANO SEGURA
Representado por:
Abg. CARMEN OLAIDA CASTRO R
La Secretaria Accidental,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA NÚÑEZ
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