REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
194° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000265
PARTE DEMANDANTE: NELLIS RAMONA GARRIDO, RITO RAMON SANCHEZ OCHOA, DEISY JOSEFINA SOTO DE PEREZ, CARMEN CECILIA CAMACARO DE REYES, LAURA SALOME ARIAS PEREIRA, IRMANIA CLISANCHEZ Y RAUL COROMOTO OROPEZA APONTE Y OTROS.
REPRESENTADOS POR: Abgs. HECTOR LEON ESCALONA.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
REPRESENTADA POR: Abg. JACKSON R. PEREZ MONTANER
MOTIVO: BENEFICIO A LA JUBILACION ESPECIAL.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al VEINTITRES (23) día del mes de ENERO de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por BENEFICIO A LA JUBILACION ESPECIAL, incoada por los ciudadanos: NELLIS RAMONA GARRIDO, RITO RAMON SANCHEZ OCHOA, DEISY JOSEFINA SOTO DE PEREZ, CARMEN CECILIA CAMACARO DE REYES, LAURA SALOME ARIAS PEREIRA, IRMANIA CLISANCHEZ Y RAUL COROMOTO OROPEZA APONTE Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.572.902, 4.127.994, 4.276.770, 2.573.112, 4.126.015, 3.919.183 y 3.913.254 respectivamente, todos éste domicilio, representados en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: HECTOR LEÒN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.648.851 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 94.815, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: LA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV),representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JACKSON R. PEREZ MONTANER, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.195, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000265, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes (demandantes-demandado), a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; En cuanto a los Actores, consignaron su Escrito de prueba y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con anexos marcados: “A”,”B”,”C” y “D”; y en cuanto a la parte Accionada consignó su Escrito de prueba y Medios Probatorios constante de Once (11) folios útiles, con anexos marcados: “B”,”F”,”F2”,”F3”,”F4”,”F5”,”G2”,”G3”,”H” y ”H2”. Se da por concluida la Audiencia Preliminar.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006). Siendo las 11:20 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
La Juez Segunda de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecucion de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las Partes Demandantes:
LIGIA M. LOPEZ Por la Parte Demandada:
RAUL C. OROPEZA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
REPRESENTADOS POR:
REPRESENTADA POR:
Abg. HECTOR ESCALONA Abg. JACKSON PEREZ MONTANER
La Secretaria Acc,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA NUÑEZ.
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