REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000318
PARTE DEMANDANTE: AMALIA ROSA VASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT BRISAS DEL LAGO
EN LA PERSONA DE: MATIAS MORALES MORALES.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: MATIAS MORALES MORALES.
REPRESENTADO POR: Abg. JULIMAR MORALES C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintitrés (23) días del mes de ENERO de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: AMALIA ROSA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-7.592.120, de éste domicilio, representada en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.265.574 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.444, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: LA TASCA RESTAURANT BRISAS DEL LAGO, en la persona del ciudadano: MATIAS MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.590.157, de éste domicilio, en su condición de Representante de la parte Demandada y contra la parte Codemandada Solidariamente, en la persona del ciudadano: MATIAS MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.590.157, de éste domicilio, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: JULIMAR MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-13.502.872, e inscrita en el I.P.S.A, bajo los Nº 104.005, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000318, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le cede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: AMALIA ROSA VASQUEZ, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada de la parte Codemandada Solidariamente Abogada en ejercicio: JULIMAR MORALES, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de mi mandante, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a la demandante ciudadana: AMALIA ROSA VASQUEZ, ya identificada, representada en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, identificado en autos, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en un solo pago, para el día MIERCOLES 25 DE ENERO DE 2006, por ante la sede de éste Tribunal, a las Diez (10:00 AM) de la Mañana. Seguidamente la Demandante en la persona de la ciudadana: AMALIA ROSA VASQUEZ, ya identificada, representada en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, anteriormente identificado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo la Accionante representada por Abogado acepta el pago ofertado por la parte Codemandada Solidariamente en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte Codemandada Solidariamente a favor de la Actora, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de ENERO de Dos Mil Seis (2006). Siendo las 10:40 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Parte Demandante: La Parte Codemandada Solidariamente:
AMALIA ROSA VASQUEZ
Representada por: Representado por:
Abg. JULIMAR MORALES
Abg. MIGUEL ANGEL ALVAREZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. CHRISTABEL C. ACOSTA N.
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