REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
195º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO: UP11-L-2005-000119
PARTE DEMANDANTE: ALIX F FARFAN R, RAITZA GOMEZ BUENAÑO y ELBIA MARTINEZ.
REPRESENTADAS POR: Abgs. GILBERTO CORONA y DAVID ZAMBRANO
PARTES DEMANDADAS: LABORATORIO COFASA, S.A, ADMINISTRADORA
AUE, S.A y ADMINISTRADORA 30949, C.A.
EN LAS PERSONAS DE: WILFREDO GUEVARA, CARLOS A, AUE WANTZELIUS y FREDDY A. DIAZ D.
REPRESENTADOS POR: Abg. GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ENERO de 2006, siendo las 02:00 PM., oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas: ALIX FRANCISCA FARFAN, RAITZA GOMEZ BUENAÑO y ELBIA J. MARTINEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédula de Identidad Nº 7.506.686, 10.853.984 y 6.591.010 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Nirgua del Estado Yaracuy, representadas en este acto por sus Apoderados Abogados en ejercicio: GILBERTO E. CORONA RAMIREZ y DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.367.762 y 8.515.472, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 56.264 respectivamente, ambos de este domicilio, ambos actuando con su carácter acreditados en autos, CONTRA: las empresas LABORATORIO COFASA S.A, en la persona del ciudadano: WILFREDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gerente General, de este domicilio, ADMINISTRADORA AUE, S.A en la persona del ciudadano: CARLOS A. AUE WANTZELIUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.179.664, en su carácter de Presidente, de este domicilio, y la empresa ADMINISTRADORA 30949, C.A, en la persona del ciudadano: CARLOS A. AUE WANTZELIUS, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente, todas representadas en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.104.942 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 680, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa UP11-L-2005-000119, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto todas las partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 07-02-2006, a las 02:00 PM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se fija para esa fecha por haberse fijado otras audiencias anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del Mes de ENERO de dos mil Seis (2006). Siendo las 02:30 PM., de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Partes Demandantes: Partes Demandadas:
Representadas Por: LABORATORIOS COFASA, S.A, ADMINISTRADORA AUE,
S.A y ADMINISTRADORA 30.949,C.A.
Abg. GILBERTO CORONA.
Abg. DAVID ZAMBRANO
Representadas por:
Abg. GUSTAVO A. ANZOLA L.
La Secretaria Accidental,
Abg. CHRISTABEL C. ACOSTA N.
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