REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000391
PARTE DEMANDANTE: PABLO DELGADO
ASISTIDO POR: Abg. RUBMARLY AGUILAR B.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT BOLEROS BLANCO
EN LA PERSONA DE: JOSE E. BLANCO G.
REPRESENTADO POR: Abg. KAREN RIVADA DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA (30) días del mes de Enero de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: PABLO DELGADO, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-81.468.070, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR B, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 13.986.826 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.251, de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, CONTRA: la empresa BAR RESTAURANT BOLEROS BLANCO, en la persona del ciudadano: JOSE E. BLANCO G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 715.138, de este domicilio, en su carácter de Propietario de la empresa Demandada BAR RESTAURANT BOLEROS BLANCO, representado en este acto por su Apoderada judicial Abogada en ejercicio: KAREM RIVADA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.769.510, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 109.497, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000391 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez considera necesario la comparecencia de ambas partes, Demandante en la persona del ciudadano: PABLO DELGADO, ya identificado y por la parte Demandada la empresa BAR RESTAURANT BOLEROS BLANCO, en la persona del ciudadano: JOSE E. BLANCO G., antes identificado, a la Celebración de la Próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto se les insta a los Abogados de ambas partes comparecer a la próxima Audiencia Preliminar Prolongada en compañía de sus representados y asistidos, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 06-02-2006, A LAS 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado el Tribunal deja constancia que el Actor asistido por su Abogada, consignaron escritos de Pruebas y Medios Probatorios constante en Un (01) folio útil, con anexo marcado: “A”. Asimismo, este Tribunal deja constancia que la Apoderada de la parte Demandada, consigno escrito de Pruebas y Medios de Pruebas, constante en Un (01) folio útil, con anexos marcados: “1”,”2”,”3”,”4”,”5” y “6”.
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA (30) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50: AM, de la Mañana.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
BAR RESTAURANT BOLEROS BLANCO
PABLO DELGADO
Asistido por:
Representado por:

Abg. RUBMARLY AGUILAR B. Abg. KAREM RIVADA DIAZ

La Secretaria Accidental,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA