REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Enero de 2006
Nº DE EXPEDIENTE UH11-S -2001-000010
PARTES DEMANDANTES Jorge Hidalgo;Yeovanny Escorcha; José Alejos; Amado López; Pedro Martínez; José López; Víctor Adames; Freddy Arévalo, Hernán Riera; Eusebio Hurtado; Jesús Rodríguez; Raúl Peroza; Julio Tovar; Eudy Ríos; Baudilio Montero Raúl Peroza y Maximiliano Escorcha. Representados por el Abogado Luís Eduardo Domínguez y Carlos Álvarez, representado por los Abogados Lioma Peraza y Giomar Ojeda.
PARTE DEMANDADA
Industrias Azucarera Santa Clara C.A.
APODERADA Carmelo Pifano - Inpreabogado Nº 031
MOTIVO Calificación de Despido
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de enero de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Calificación de Despido, incoada por los ciudadanos: Jorge Hidalgo; Yeovanny Escorcha; José Alejos; Amado López; Pedro Martínez; José López; Víctor Adames; Freddy Arévalo, Hernán Riera; Eusebio Hurtado; Jesús Rodríguez; Raúl Peroza; Julio Tovar; Eudy Ríos; Baudilio Montero Raúl Peroza y Maximiliano Escorcha, representados por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918 y Carlos Álvarez, representado por los Abogados LIOMA PERAZA Y GIOMAR OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 12.995.517 y V- 3.912.946 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 94.988 y 90.554 en CONTRA de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A. debidamente inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1.992, quedando anotada bajo el Nº 24, tomo 144-A Segundo y su ultima reforma inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 30 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 20, tomo 30-A representada por su Presidente encargado: FELIX RAMON MIGUENS ALBERT, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.480.982. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados LUIS EDUARDO DOMINGUEZ y LIOMA PERAZA; así como los trabajadores JOSE ALEJOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.582.011; RODRIGUEZ JESUS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.556.801 y CARLOS EDUARDO ALVAREZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.508.962; todos suficientemente identificados en autos en el Expediente UH11-S-2001-000010 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A. en la persona de su Apoderado Judicial, abogado CARMELO PIFANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 823.921 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 031. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar, a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar, a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Viernes, 03 de febrero de 2006, a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los trabajadores presentes
Los Apoderados Actores
El Apoderado de la Demandada
La Secretaria
Abgda. Mirbelis Almea
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