REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Enero de 2006

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000296

PARTE DEMANDANTE: CRUZ ANTONIO PEÑA

REPRESENTADOS POR: Abg. LISBETH CONTRERAS

PARTE DEMANDADA: FINCA LOS YAGRUMOS
EN LA PERSONA DE: MICHELE GUARNIERY
y DIMARY GONZALEZ PEREZ

REPRESENTADO POR: Abg. PETRA CALVETE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de enero de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y de dar inicio al proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano CRUZ ANTONIO PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.455.058, domiciliado al final de la Calle 30 con Segunda Avenida, Sector Sabaneta, Casa Nº 55-20, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; representado en este acto por la abogado en ejercicio: LISBETH CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.427.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.065, CONTRA: la FINCA LOS YAGRUMOS, en la persona de sus propietarios, ciudadanos: MICHELE GUARNIERY y DIMARY GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad No, V-5.458.478 y V-7.519.568; debidamente representado en este acto por la Abg. PETRA CALVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de identidad Nº. 3.709.115, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 34.741; conforme al Asunto Nº: UP11-L-2005-000296 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada LISBETH CONTRERAS. suficientemente identificada en autos. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada PETRA CALVETE. En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día miércoles, 15 de febrero de 2006, a las 10:00 de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas y acuerda, que para el momento de la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, la comparecencia de todas las partes (demandante y demandados), acompañados de sus Apoderadas Judiciales. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 de la mañana del día de hoy, jueves, 12 de enero de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




Apoderada de la parte Actora






Apoderada de la parte Demandada




La Secretaria



Abg. Mirbelis Almea