REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Enero de 2006
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000341
PARTE DEMANDANTE RAFAEL JACINTO SANCHEZ CAMACARO- CI: V-8.516.269.
ABOGADA ASISTENTE RUBMARLY AGUILAR -I.P.S.A Nº 90.251-
DEMANDADA CERAMICAS CARIBE. C.A
APODERADOS OMAR PEÑUELA ZUBILLAGA- I.P.S.A Nº 85.457.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES CON OCASIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de enero de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES CON OCASIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano RAFAEL JACINTO SANCHEZ CAMACARO quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-8.516.269, asistido por la abogada, RUBMARLY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.986.826 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.251; en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la Empresa Mercantil, CERAMICAS CARIBE. C.A. inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nº 143, Tomo XXVII, Adicional, Folios 24 al 41 de fecha 02 de agosto de 1977. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante, debidamente asistida por la abogada, RUBMARLY AGUILAR, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000341 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada CERAMICAS CARIBE. C.A, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado OMAR PEÑUELA ZUBILLAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.882.734 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 85.457. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de cuatro (04) folios útiles y cuarenta y ocho (48) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada CERAMICAS CARIBE. C.A y de un (01) folio útil y sesenta y dos (62) anexos, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día martes, 31 de enero de 2006, a las diez (10:00) horas de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del día de hoy, viernes, 13 de enero de 2006 , con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



El Trabajador Reclamante

La abogada Asistente de la parte Demandante



El Apoderado de la parte Demandada




La Secretaria


Abgda. MIRBELIS ALMEA