REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Enero de 2006.
193° y 144°

En el Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de enero de 2006, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia, previamente solicitada en la presente causa y acordada en base a la facultad otorgada por los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 3; 4 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le permite, a lo largo del proceso la posibilidad de promover la utilización de medios alternos de solución de conflictos. Presente en este acto la parte actora JULIO CESAR LOYO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.431.343 asistido por el Abogado LENIN SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.228.528 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 102.198; Parte Actora en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por ante esta Instancia. Igualmente se encuentra presente la empresa mercantil IMPORTADORA HOWARD & AMERICO`S MOTOR SAN FELIPE C.A representada por el ciudadano AMERICO JOSE ARRAEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.269.416 debidamente asistido por el abogado ALEXANDER GODOY JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.941.252 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 104.053, parte demandada en el presente asuntó y todos debidamente identificados en el Expediente signado con el Nº UP11-L-2005-000320 de la nomenclatura de este Tribunal. La presente Audiencia Conciliatoria será presidida por el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y exhorta a las partes a llegar a un acuerdo de pago en la presente causa, utilizando para ello la conciliación y la mediación y dándole uso para ello a los medios alternos de solución de conflictos establecidos en nuestra Ley. Seguidamente toma la palabra el ciudadano AMERICO JOSE ARRAEZ APONTE, en su condición de representante la empresa mercantil IMPORTADORA HOWARD & AMERICO`S MOTOR SAN FELIPE C.A, quien con la asistencia arriba señalada expone: En aras de la conciliación y gracias a la mediación interpuesta por este Juzgado en la presente causa y a los fines de poner fin de una vez por todas el juicio que nos ocupa y con vista a la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2005, que condeno a mi representada a cancelarle al trabajador demandante los conceptos laborales allí claramente especificados; en nombre de mi representada; Ofrezco pagar la suma total de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00). Esta suma será cancelada mediante un pago único, a realizarse en este acto y al efecto se libra un cheque del Banco Provincial Nº 00002369 de la Cuenta Corriente Nº 0108-2405-23-0100031718 a favor del trabajador accionante y por la suma arriba señalada. En este estado la parte demandante JULIO CESAR LOYO GIMENEZ, debidamente asistido expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto y acepto conforme el Cheque emitido a mi favor por la suma ofrecida; declarando que con la total cancelación de la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00). nada tengo que reclamar a la parte demandada, la empresa IMPORTADORA HOWARD & AMERICO`S MOTOR SAN FELIPE C.A; por ningún concepto laboral ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta. Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez da por concluido el presente acto y ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes totalmente de acuerdo en relación a su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 horas de la tarde.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Actor El Abogado Asistente


El Representante de la Demandada El Abogado Asistente



La Secretaria