REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Enero de 2006

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000367

PARTES DEMANDANTES Candelario Ramón Castillo-
C.I-V-4.476.270

APODERADA Abg. Marilu Torres Parada - Inpreabogado Nº 61.367.-

PARTE DEMANDADA
Antonio Dos Santos De Faria-portugués, mayor de edad, C.I. E-81.688.864.-
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: CANDELARIO RAMÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.476.270; asistido por la abogada MARILU TORRES PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.514.144, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.367, en CONTRA del ciudadano ANTONIO DOS SANTOS DE FARIA, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.688.864, en su condición de propietario de la Finca El Naranjal. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del ciudadano CANDELARIO RAMÓN CASTILLO, asistido por la abogada MARILU TORRES PARADA, suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2005-000367 de la nomenclatura de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada, ciudadano ANTONIO DOS SANTOS DE FARIA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderados. Seguidamente pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, ciudadano ANTONIO DOS SANTOS DE FARIA titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.688.864; de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante, ciudadano CANDELARIO RAMÓN CASTILLO no es contraria a derecho; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO Y LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE CANDELARIO RAMÓN CASTILLO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE
CANDELARIO RAMÓN CASTILLO
CI: V-4.476.270
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 108 en concordancia con el 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo
ANTIGÜEDAD
1er. Año = 45 días por Bs. 3.000 (Salario Integral) = Bs.135.000,00.-
2do. Año = 62 días por Bs. 3.600 (Salario Integral) = Bs.233.200,00.-
3er. Año = 64 días por Bs. 4.320 (Salario Integral) = Bs.276.480,00.-
4to. Año = 66 días distribuidos de la manera siguiente:
45 días por Bs. 4.752 (Salario Integral) = Bs.213.840,00.-
21 días por Bs.5.227,20 (Salario Integral) = Bs.109.771,20.-
5to. Año = 68 días por Bs. 5.702,4 (Salario Integral) = Bs.387.763,20.-
6to. Año = 70 días distribuidos de la manera siguiente:
25 días por Bs. 6.272,64 (Salario Integral) = Bs.156.816,00.-
45 días por Bs. 7.413,12 (Salario Integral) = Bs.333.590,40.-
7mo. Año =72 días distribuidos de la manera siguiente:
20 días por Bs. 8.895,74 (Salario Integral) = Bs. 177.914,80.-
52 días por Bs. 9.637,00 (Salario Integral) = Bs. 501.124,00.-
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 2.525.499,60

VACACIONES CUMPLIDAS:
Periodo 1998-1999 = 15 días - Periodo 1999-2000 =16 días - Periodo 2000-2001=17 días - Periodo 2001-2002=18 días - Periodo 2002-2003=19 días - Periodo 2003-2004=20 días- Periodo 2004-2005= 21 días
TOTAL VACACIONES CUMPLIDAS : 126 dias por
Bs.9.637,00 = Bs.1.214.262,00

BONO VACACIONAL CUMPLIDO y NO CANCELADO
Periodo 1998-1999 = 7 días - Periodo 1999-2000 =8 días - Periodo 2000-2001=9 días - Periodo 2001-2002=10 días - Periodo 2002-2003=11 días - Periodo 2003-2004=12 días- Periodo 2004-2005= 13 días
TOTAL BONO VACACIONAL: 70 dias por
Bs.9.637,00 = Bs.674.590,00

UTILIDADES NO CANCELADAS
Años 2004- 2005= 15 días por Bs. 9.637,00. = Bs. 144.555,00
TOTAL UTILIDADES Bs. 144.555,00

UTILIDADES FRACCIONADAS

Periodo Enero- Mayo 2005 = 5 días por Bs. 9.637,00. = Bs.48.185,00
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 48.185,00

INDEMNIZACIÓN ART 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Literal 2º = 150 días por Bs. 9.637,00. = Bs.1.445.550
Ordinal “b”= 60 días por Bs. 9.637,00. = Bs.578.220
TOTAL INDEMNIZACIÓN ART 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO = Bs. 2.023.770

Por un monto total de: SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.6.630.861,60).

SEGUNDO
En relación a la cantidad solicitada por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales correspondientes; de conformidad con el Artículo 108, Literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal considera que no teniendo el Tribunal en el presente caso los datos correspondiente para su calculo; lo más prudente y en salvaguarda del derecho de defensa de la demandada es acordar que esta cantidad sea calculada por un solo experto designado por este Tribunal, mediante experticia complementaria del presente fallo, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial solicitada por el Actor en su libelo, así como el pago de los intereses moratorios causados hasta la presente fecha, sumas estas que igualmente deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo.
CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, los dieciocho(18) días del mes de enero de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 de la mañana, previo pronunciamiento oral de la presente sentencia.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La parte actora Abogado Asistente


La Secretaria

Abg. MIRBELIS ALMEA