REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Enero de 2006
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000148
PARTE DEMANDANTE EDUARDO ANTONIO ORDAZ ROJAS – C.I: V-1.444.792.-
EMILIO JOSE ZAMAR. -I.P.S.A Nº 56.021
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de enero de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ORDAZ ROJAS, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-1.444.792, domiciliada en del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, representado por el abogado EMILIO JOSE ZAMAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.021, en CONTRA del MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, abogado EMILIO JOSE ZAMAR, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000148, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, se encuentra presente en la persona de la Síndico Procurador Municipal, abogada ALEXAMERI VIRGINIA FRANCESCHI MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.109..533 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.804, la cual, al serle requerido, presenta original y copia de la Resolución Nº 34-2005 del Alcalde del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el Acta Nº 15, de fecha 14 de septiembre de 2005, emanada de la Cámara del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; debidamente asistida por la Abogada YARISOL FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.555.205, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.560. En este estado, el ciudadano juez ordena la certificación por Secretaria y agregar la copia certificada a los autos. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le es consignado constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo marcado “A”, los medios de pruebas de la parte actora y de cuatro (04) folios útiles y tres (03) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, el ciudadano juez pregunto a la parte demandada si conocía el contenido y alcance de la pretensión del actor y si estaba de acuerdo con la demanda presentada. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Sindico Procuradora Municipal del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, abogada ALEXAMERI VIRGINIA FRANCESCHI MELENDEZ, quien manifestó, que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que su representado no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones de aceptar los requerimientos del demandante. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las12:45 horas de la mañana, del día de hoy, viernes, 20 de enero de 2006, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-

El JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓNDEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



EL APODERADO ACTOR



LA SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA







LA SECRETARIA



ABG. MIRBELIS ALMEA