REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
194° y 145°

Nº DE ASUNTO
UP11-L-2005-000395

PARTE DEMANDANTE
NORELYS DEL VALLE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.524.066.-

APODERADO
JESUS HUMBERTO DELGADO
I.P.S.A. N°. 82.844, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy.-

PARTE DEMANDADA
INVERSORA GR.2002. C.A en las personas de YOSELY CAROLINA LEON MADURO y RAUL GONZALEZ.-

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana NORELYS DEL VALLE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.524.066, domiciliada en La Urbanización La Hermita Nueva, Calle 8, N°. 23, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº.V 12.837.278, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: de la empresa mercantil INVERSORA GR. 2002. C.A. representada por los ciudadanos YOSELY CAROLINA LEON MADURO Y RAUL MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.536.883 y 5.590.915 respectivamente, domiciliados en: Prolongación Calle 21, Esquina de la Avenida Intercomunal, Frente a la empresa Toyarca, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Anunciada la Audiencia y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se advierte que en este acto solo ha comparecido la representación de la parte demandante ciudadana NORELYS DEL VALLE FLORES, asistida por el abogado en ejercicio JESUS HUMBERTO DELGADO, ambos identificados anteriormente. Se deja expresa constancia de que la parte demandada empresa mercantil INVERSORA GR. 2002. C.A. en la persona de los ciudadanos YOSELY CAROLINA LEON MADURO Y RAUL MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.536.883 y 5.590.915 respectivamente, domiciliados en: Prolongación Calle 21, Esquina de la Avenida Intercomunal, Frente a la empresa Toyarca, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA empresa mercantil INVERSORA GR. 2002. C.A., A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
PRIMERO.-
1. PRESTACION POR ANTIGÜEDAD:
De acuerdo a lo establecido por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece los conceptos de indemnización de antigüedad, lo que da un total de:
ANTIGUEDAD Art. 108 LOT:
1er. año: 45 días x Bs. 7.598,79 (Salario devengado Bs. 7.142,85 + alic. Bono Vacacional Bs. 158,33 + Alícuota de Utilidades Bs. 297,61 = Bs. 7.598,79), total Bs. 341.945,55.
Antigüedad Complementaria: 10 días x Bs. 7.598,79 (Salario Bs. 7.142,85 + alic. Bono Vacacional Bs. 158,33 + Alícuota de Utilidades Bs. 297,61 = Bs. 7.598,79), Total Bs. 75.987,90.
TOTAL ANTIGUEDAD Bs. 417.933,45.
VACACIONES
Lo que se adeuda por concepto de vacaciones según el artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente:
VACACIONES VENCIDAS PERIODO 2004-05: 15 días x Bs. 7.142,85. Total Bs. 107.142,75. Total Bs. 107.142,75
DESCANSO EN VACACIONES VENCIDAS: 2 días x Bs. 7.142,85. Total Bs. 14.285,70.
VACACIONES FRACCIONADAS: 2,66 días x 7.142,85 (salarios básico). Total Bs. 18.999,98. Total Bs. 18.999,98.
TOTAL VACACIONES Bs. 140.428,43.
BONO VACACIONAL:
Lo que adeuda por concepto de Bono Vacacional según lo contemplado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde lo siguiente:
BONO VACACIONES VENCIDAS 2004-05: 7 días x Bs. 7.142,85. Total Bs. 49.999,95
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 1,33 días x Bs. 7.142,85 (salario básico) = Bs. 9.499,99.
TOTAL DE BONO VACACIONAL Bs. 59.499,94.
UTILIDADES
Lo que adeuda por concepto de Bono Vacacional según lo contemplado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde lo siguiente:
AÑO 2005: 07 meses: 8,75 días x Bs. 7.142,85 (salario básico). Total Bs. 62.499,93.
INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD: Bs. 31.213,05. Total Bs. 31.213,05.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Art. 125 LOT. NUMERAL 2:
30 días x Bs. 7.598,79 (salario devengado Bs. 7.142,85 + alic. Bono Vacacional Bs. 158,33 + Alícuota de Utilidades Bs. 297,61 = Bs. 7.598,79) total Bs. 227.963,70; literal “b”: 45 días x Bs. 7.598,79. (Salario devengado Bs. 7.142,85 + alic. Bono Vacacional Bs. 158,33 + Alícuota de Utilidades Bs. 297,61 = Bs. 7.598,79) total 341.213,85. Total Artículo 125 LOT = Bs. 569.909,25.

Por un monto total de: UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.281.484,00).

SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN PREVIO PRONUNCIAMIENTO ORAL DE LA MISMA.
Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinte (20) días del Mes de Enero de dos mil seis (2006).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 de la mañana.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS





La parte demandante Abg. Asistente Procurador
De Trabajadores en el Estado Yaracuy






La Secretaria



Abg. Mirbelis Almea