REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÒN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, veinticinco (25) de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: UP11-L-2005-000460

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de Enero de 2006, que cursa inserto al folio trece (13) del presente asunto, suscrito por la demandante ciudadana: ANA YACENY ARIAS ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.511.144, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación como Abogada en ejercicio bajo el Nº 34.361en el Juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, en donde se evidencia que la Actora manifestó su Desistimiento formal del presente Procedimiento; En consecuencia, por cuanto la solicitud de desistimiento plasmada en autos, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento norma aplicable por analogía de conformidad con las facultades expresas en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente. Remítase al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,


Abg. Daniel Alberto Román Contreras

La secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA