REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
UP11-S-2006-000005.-
Visto el anterior libelo de demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitirlo ya que no cumple con lo pautado en el numeral 1 y 5 del Artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto se observa del referido libelo de demanda, que el actor, Primero: no especifica con claridad su dirección donde pueda ser notificado en el presente asunto, Segundo: no especifica con claridad la dirección de cada una de las demandadas o si la aportada es para las dos empresas demandadas. Tercero: no especifica el monto de las prestaciones sociales que dice haber recibido ni los conceptos y Cuarto: No especifica si el ciudadano Edgar Fernández titular de la cédula de identidad N° 10.329.352 en su carácter de Jefe de Obras es el representante de ambas empresas demandadas, observándose ambigüedad en estos puntos en el referido libelo de solicitud de Calificación de Despido. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique, conforme a lo anteriormente establecido; caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El JUEZ TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. MIRBELIS ALMEA A.