REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Enero de 2006
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000307
PARTE DEMANDANTE ALVARO RAMON ZAMBRANO - CI: V-6.354.218
APODERADOS JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR y GUIOMAR OJEDA ALCALÀ -I.P.S.A Nos. 95.594 y 90.554 respectivamente.
PARTE DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”
REPRESENTANTE LEGAL LAURA FARÌAS C.I. No. V-5.539.361
APODERADOS LUIS BERNARDO MELÈNDEZ GUTIÈRREZ, LIGIA GARAVITO DE ÀLVAREZ, ANTONIO BELLO, ANTONIO JOSÈ LOSSIO CASTRO y JOSÈ EUGENIO BALLESTEROS MELÈNDEZ I.P.S.A Nos 16.176, 80.533, 44.426, 90.368, y 21.026 respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ALVARO RAMON ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en 4º Avenida, entre calles 12 y 13, Edificio CAPRI, Piso 3, Oficina 3-10, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, portador de la cédula de identidad Nº- V-6.354.218, representado por el abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR y GUIOMAR OJEDA ALCALÀ venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.594, 90.554 respectivamente, en CONTRA de la Firma Mercantil, “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, Compañía antes SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES (SOPRESA) cuyo cambio de denominación social quedó registrado por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 223-A sgdo., en fecha 26 de septiembre del 2.000, cuya representante legal es la ciudadana: LAURA FARÌAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.539.361. Anunciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano ALVARO RAMON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.354.218, asistido por la abogada NYURKA ESMERALDA MORÒN JAYARO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.345 suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2005-000307 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente el tercero interviniente DISTRIBUIDORA 50.103, C.A, representada por su Administrador, ciudadano ALVARO RAMON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.354.218, asistido por la abogada NYURKA ESMERALDA MORÒN JAYARO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.345. Por la parte demandada, Firma Mercantil, “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, se encuentra representada para este acto en la persona de su Apoderado Judicial Abogado LUIS BERNARDO MELÈNDEZ GUTIÈRREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.176, cuya representación se encuentra acreditada en Instrumento Poder que cursa en autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, las partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente para presentar en esa fecha la transacción definitiva, así como su forma de pago; para poner así, fin a la presente causa. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día jueves, 06 de febrero de 2006, a las dos (02:00) horas de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 de la mañana del día de hoy, jueves, 26 de enero de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor La Abogada Asistente
El Apoderado de la parte Demandada
Tercero Interviniente La Abogada Asistente
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA
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