REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
194° y 145°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000325
PARTE DEMANDANTE
PABLO ANTONIO PIMENTEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 24.005.355.
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 82.844
PARTE DEMANDADA JOSE FRANCISCO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.261.320.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano PABLO ANTONIO PIMENTEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 24.005.355, domiciliado en Calle 8 Barrio Montes de Oro, Marín, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, representado por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 82.844 en CONTRA del ciudadano JOSE FRANCISCO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.261.320. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentra presente la parte actora, ciudadano PABLO ANTONIO PIMENTEL LINAREZ, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 09:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Secretaria
Abg. Mirbelis Almea
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