REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Enero de 2006

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000216

PARTES DEMANDANTE
Juan Eduardo Duque- C.I: V-10.853.427.-
APODERADO Abgda.: Milagros Coromoto García Amaro- Inpreabogado Nº 54.890
PARTE DEMANDADA
Black Panthers Guardianes de Seguridad. C.A
ABOGADO ASISTENTE Abg. Luís Eduardo Domínguez:- Inpreabogado Nº 20.918
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de enero de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JUAN EDUARDO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.853.427; representado por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.518.007 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890 en CONTRA de la Sociedad Mercantil BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD. C.A., representada por su Presidente, ciudadano VICTOR RAFAEL PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.420.717. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, suficientemente identificada en autos en el Expediente UH11-L-2005-000190 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que la parte demandada, la empresa mercantil BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD. C.A., se encuentra representada por la ciudadana: JACQUELINE DEL ROSARIO PULGAR VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.401.185, debidamente asistida por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918; cuya representación se encuentra acreditada en Instrumento Poder, que al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder, para que previa certificación sea agregada la copia a los autos Seguidamente, el Juez ordena certificar la copia por Secretaria y agregarla a los autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de Un (01) folio útil y treinta y tres (33) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada y de un (01) folio útil y un (01) anexo, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, las partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente para presentar en esa fecha la transacción definitiva, así como su forma de pago; para poner así, fin a la presente causa. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día viernes, 17 de febrero de 2006, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 del mediodía del día de hoy, lunes, 30 de enero de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Apoderada Actora


La Apoderada de la Demandada



El Abogado Asistente




La Secretaria


Abgda. Mirbelis Almea