REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Enero de 2006
194° y 145°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000403
PARTE DEMANDANTE JAIRO ENRIQUE PINEDA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.936.856.
APODERADAS SINAHI RODRIGUEZ y MARIELA PIÑERO, I.P.S.A Nº 95.851 y 108.417.-
PARTE DEMANDADA PREVIME .C.A
Representada por el ciudadano ALFREDO VIVAS, titular de la cédula Nº V-9.123.584
APODERADO Abg. MIGUEL RODRIGUEZ- I.P.S.A. Nº 48.847.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de enero de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadano JAIRO ENRIQUE PINEDA LOPEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº- V-12.936.856, representado por las abogadas, MARIELA PIÑERO y SINAHI RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.270.572 y V-13.984.788 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.417 y 95.851 respectivamente en CONTRA de la empresa mercantil PREVIME .C.A, representada por el ciudadano LUZARDO ALFREDO VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.123.584 en su condición de Presidente de la empresa demandada. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada SINAHI RODRIGUEZ Y MARIELA PIÑERO, suficientemente identificadas en autos en el Expediente UP11-L-2005-000403 de la nomenclatura de este Tribunal, carácter éste que consta de autos. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil, PREVIME .C.A en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado MIGUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.478.620, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.847, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder, para que previa certificación sea agregada la copia a los autos. Seguidamente, el Juez ordena certificar la copia por Secretaria y agregarla a los autos. En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo en la presente audiencia y que va a ser plasmado en acta, no presentan medios de prueba alguno. Seguidamente toma la palabra MIGUEL RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada PREVIME. C.A; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00), suma esta que comprende el pago total de la suma que se le adeuda al trabajador reclamante. Esta suma será cancelada, en este acto, mediante un pago único, en dinero en efectivo a favor del demandante. En este estado el trabajador reclamante JAIRO ENRIQUE PINEDA LOPEZ, con la asistencia arriba señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento del presente convenio de pago. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy, lunes, 30 de enero de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Trabajador Las Apoderadas actoras
Apoderado de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA
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