REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Enero de 2006
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000452
PARTE DEMANDANTE RAFAEL ANTONIO LUGO CASTELLANOS- CI: V-7.582.152
ABOGADO ASISTENTE ANTONIO FIGUEREDO- I.P.S.A Nº 7.038
PARTE DEMANDADA TRASPORTE E.J. C.A-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO LUGO CASTELLANOS, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.582.152, asistido por el abogado ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.038; en CONTRA de la empresa mercantil TRASPORTE E.J. C.A, representada por la ciudadana YELITSE NOHEMI CEIBA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.274.137. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte demandante, Ciudadano RAFAEL ANTONIO LUGO CASTELLANOS, así como su abogado asistente y/o Apoderado, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 09:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



La Secretaria

Abgda. Mirbelis Almea