REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 31 de Enero de 2006

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000261
PARTE DEMANDANTE GUSTAVO M. OROPEZA, JOSE F. GIMENEZ, LUIS RAMON ARIAS ARRIZURE, GUILLERMO GONZALEZ, LEONE RUVEN REINOZO OROPEZA, CARMEN ZORAIDA MARTINEZ, WILLIAN ANTONIO PINO GONZALEZ, LUIS TOMAS CAMACHO ASILDA, EUSTAQUIO RENE ORTEGA RUMBOS, ROBERT JOSE GUEDEZ LOPEZ, FAVIOLA OLIMPIA DE MARCHI DE GUILLEN, HERNAN PADILLA, ALI RAFAEL TOVAR VILLEGA, LIGIA MERCEDES LOPEZ, NARDO JOSE FUENTES CASTILLO, NILSA JOSEFINA LOPEZ DE TOVAR, JOSE AMADO GUERRERO.-
APODERADOS
LISSET MENTADO-LUIS VITANZA-HECTOR ESCALONA Y LEONTILIO ESCALONA
I.P.S.A: Nos. 68.138,84.595, 94.815 y 61.483.

PARTE DEMANDADA “COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”
APODERADOS
NESTOR ALVAREZ-JACKSONPEREZ MONTANER- ARTURO MELENDEZ ARISPE- VEDA CEDEÑO PICON y MARLENE RODRIGUEZ DE ALVAREZ
I.P.S.A Nos 36.399,48.195,53.487.62.811 y 33.928.

MOTIVO
DERECHO DE JUBILACION

ACTA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por DERECHO DE JUBILACION, incoada por los ciudadanos GUSTAVO M. OROPEZA, JOSE F. GIMENEZ, LUIS RAMON ARIAS ARRIZURE, GUILLERMO GONZALEZ, LEONE RUVEN REINOZO OROPEZA, CARMEN ZORAIDA MARTINEZ, WILLIAN ANTONIO PINO GONZALEZ, LUIS TOMAS CAMACHO ASILDA, EUSTAQUIO RENE ORTEGA RUMBOS, ROBERT JOSE GUEDEZ LOPEZ, FAVIOLA OLIMPIA DE MARCHI DE GUILLEN, HERNAN PADILLA, ALI RAFAEL TOVAR VILLEGA, LIGIA MERCEDES LOPEZ, NARDO JOSE FUENTES CASTILLO, NILSA JOSEFINA LOPEZ DE TOVAR, JOSE AMADO GUERRERO, suficientemente identificados en el Expediente Nº UP11-L-2005-000261, representado por los abogados LISSET MENTADO-LUIS VITANZA-HECTOR ESCALONA Y LEONTILIO ESCALONA; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.138, 84.595, 94.815 y 61.483, respectivamente, en CONTRA de la Firma Mercantil “COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, cuyo ultima reforma quedó registrado por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 10 , Tomo 184-a-pro, en fecha 18 de diciembre del 2.003, representada por sus Apoderados Judiciales NESTOR ALVAREZ-JACKSON PEREZ MONTANER- ARTURO MELENDEZ ARISPE- VEDA CEDEÑO PICON y MARLENE RODRIGUEZ DE ALVAREZ. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, representada por su Apoderado Judicial, abogado HECTOR ESCALONA, suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2005-000261 de la nomenclatura de este Tribunal. Por la parte demandada, Firma Mercantil “COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, se encuentra representada para este acto en la persona de su Apoderado Judicial Abogado JACKSON PEREZ MONTANER, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.195, cuya representación se encuentra acreditada en Instrumento Poder inserto en autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día lunes, 20 de febrero de 2006, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 del mediodía del día de hoy, martes, 31 de enero de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



El Apoderado Actor





El Apoderado de la parte Demandada





La Secretaria


Abg. MIRBELIS ALMEA