REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Enero de 2006

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000177
PARTE DEMANDANTE MARCELO MORETTI;
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.860.779.
APODERADO MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y MILANYELA RODRIGUEZ, I.P.S.A Nº 48.847 y 113.499 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA FINCA MACAGUA.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA:

GIUSEPPE MORETTI MORETTI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula Nº. 24.633.982.
APODERADO: Abg. ZAFIRO NAVAS, I.P.S.A Nº 24.555.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de enero de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano MARCELINO MORETTI, quién es venezolano, mayor de edad, domiciliado urbanización La Rosaleda, Calle 8 Nº.216, Municipio La Independencia del Estado Yaracuy, portador de la cédula de identidad Nº- V-10.860.779, representado por los abogados MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.487.620, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.847 en CONTRA de FINCA MACAGUA, en la persona de su propietario, ciudadano GUISEPPE MORETTI MORETTI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.633.982, asistido por la abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555. Anunciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez, la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte demandada, FINCA MACAGUA, en la persona de su propietario, ciudadano GUISEPPE MORETTI MORETTI, representado por su Apoderada Judicial, abogado ZAFIRO NAVAS, arriba identificada, carácter éste que consta en las actas procesales (Folio-16) en el Expediente UP11-L-2005-000177. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano MARCELINO MORETTI, portador de la cédula de identidad Nº- V-10.860.779; quien no se encuentra presente ni por si, ni por intermedio de sus Apoderados Judiciales, abogados MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y MILANYELA RODRIGUEZ, suficientemente identificados en autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las09:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



La Apoderada de la parte Demandada


La Secretaria


Abg. MIRBELIS ALMEA