REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta (30) de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : UP11-L-2005-000219
De la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en aras de corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y considerando que la ausencia del despacho de este Juzgado el día 29 de Septiembre del año 2005 es una formalidad esencial a la validez de la notificación practicada por el Alguacil, se declara NULA la notificación realizada el día 22-09-2005, al no haber sido realizada en día de despacho del tribunal, de conformidad con los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Civil al ser la citación y notificación formalidad necesaria para la validez de cualquier juicio, por tanto es indiscutible que la notificación realizada en fecha 22-09-2005 carece de validez de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se revoca por contrario imperio la notificación efectuada en fecha 22-09-2005 y consignada en fecha 17-01-2006, declarándola nula, razón por la cual, este Tribunal ordena sea practicada nuevamente la notificación de la demandante Siomara Lourdes Sandoval Castillo, identificada en autos, a los fines de la subsanación de la demanda a que se refiere el auto de fecha 02 de Agosto del año 2005 que riela folio treinta y seis (36) el cual se ratifica. Líbrense nuevas boletas.
El Juez
Abg. Mary Salomé Salcedo
La Secretaria
Abog. Mirbelis Almea
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