REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta (30) de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : UP11-L-2005-000231

PARTE DEMANDANTE: ROSA ANTONIA SECO RODRIGUEZ Y MARIA PASCUALINA VENEGAS GUDIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 11.278.714 y 13.683.042, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condicion de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA ESPERANZA DEL CAMPESINO, representada por el ciudadano EFRAIN VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de enero de 2006, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas ROSA ANTONIA SECO RODRIGUEZ Y MARIA PASCUALINA VENEGAS GUDIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 11.278.714 y 13.683.042, respectivamente, domiciliadas la primera en el sector Las Tapias, calle 4 entre Páez y 19 de Abril, en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y la segunda en el sector Las Tapias, urbanización Oscar Escudero en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistidas por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA COOPERATIVA LA ESPERANZA DEL CAMPESINO, representada por el ciudadano EFRAIN VILORIA. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentran presentes ni la parte demandante ni la parte demandada, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. Mary Salomé Salcedo


La Secretaria

Abg. Mirbelis Almea